¿Debe incluir IVA el monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque nominativo o con medios electrónicos?

Páginas51-52

Page 51

A principios de diciembre comencé a trabajar como auxiliar de impuestos para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de persianas, cortinas y mosquiteros para puertas y ventanas. Me he dado cuenta que la empresa paga en efectivo erogaciones que sin considerar el IVA no exceden de $2,000, pero si se les agrega este impuesto rebasan dicha cantidad. En este sentido, la empresa deduce para efectos del ISR las erogaciones referidas; sin embargo, tengo duda si es correcto, pues en mi opinión lo que se debe considerar para deter-minar si una erogación es superior a $2,000 y pagarse con cheque o medios electrónicos es el importe de la erogación adicionada con el IVA.

Lector de Tizayuca, Hidalgo

Pregunta

¿Debe incluir IVA el monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque nominativo o con medios electrónicos?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido)

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,

Page 52

tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR