IVA por la importación de bienes tangibles. Las cuotas compensatorias deben considerarse en el cálculo del impuesto. Tesis del TFJFA

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IVA por la importación de bienes tangibles.
Las cuotas compensatorias deben considerarse
en el cálculo del impuesto. Tesis del TFJFA
Conforme al artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas
y las morales que, en territorio nacional, realicen, entre otros actos o actividades, la importación de bienes o servicios.
Al efecto, el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:
27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el
valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último
gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo
de la importación.
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Según se observa, para calcular el IVA en el caso de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se
utilice para los fines del impuesto general de importación (IGI), adicionado con:
En este sentido, diversos contribuyentes sujetos al pago de cuotas compensatorias por la importación de bienes tan-
gibles en términos de la Ley de Comercio Exterior, han considerado que el monto de las mismas debe excluirse del
valor gravable para efectos del cálculo del IVA; situación en la que no están de acuerdo las autoridades tributarias,
por lo que este asunto ha tenido que dirimirse ante los tribunales.
Tesis selectas
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2a. decena de agosto • 2015

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