IVA por enajenación de bienes
Autor | Arnulfo Sánchez Miranda |
Páginas | 49-60 |
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Objetivo General
Que el alumno conozca tratándose de la enajenación de bienes, cuáles son los actos que causan el impuesto al valor agregado y sus elementos de la relación tributaria.
Objetivos Específicos
Al finalizar el capítulo, el alumno será capaz de:
1. Conocer el concepto de enajenación.
2. Identificar los actos gravados, así como los exentos.
3. Determinar la base del impuesto.
4. Conocer el momento en el que se causa el impuesto.
5. Saber cuándo se realiza en territorio nacional la enajenación de bienes.
Preámbulo
Pasemos entonces a analizar como primer acto o actividad que grava el IVA, a la enajenación, para saber en específico los elementos de la relación tributaria que la atañen, su realización en territorio nacional y los actos exentos, con la finalidad de conocer los pormenores que originan la causación del IVA, para posteriormente introducirnos al acreditamiento de IVA y el procedimiento a aplicar y, así contar con los elementos fundamentales para determinar ya sea el IVA a pagar o a favor, para retornar enseguida con los demás actos o actividades que grava el IVA, con la finalidad de ser lo más claro posible en nuestra argumentación, con la intención de evitar hacer un largo camino sin conocer en que consiste el acreditamiento del impuesto, parte medular en la determinación del crédito fiscal.
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De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, la enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos, es decir, es la transmisión de la propiedad, pero para que exista tal transmisión no basta con que exista poseedor de la cosa o del derecho sino que sea dueño de las mismas. El Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2269 menciona que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o en su caso de forma de forzosa.
“Consiste en la transmisión del dominio de una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. La palabra podría tener un significado más genérico, que correspondería a todo acto u actos por el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas. El principio fundamental que domina la materia de la enajenación consiste en sostener que nadie puede transmitir a otro más de lo que tiene”.6
Por tanto, las condiciones sustanciales de toda enajenación son en relación con la cosa o derecho: a) Ser dueño de la cosa o derecho; b) Transmitirlos en propiedad a un tercero y; c) Que la transmisión sea de manera voluntaria o forzosa, pudiendo pactarse en algunos casos una contraprestación. La enajenación se materializa por medio de los siguientes figuras jurídicas, entre otras:
- La compra venta
- Las adjudicaciones
- Dación en pago
- La donación
- La permuta
- El arrendamiento financiero en algunos casos
- Escisión de sociedades
- Fusión de sociedades
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- Fideicomiso, en algunos casos
- Contrato de obra
Estas operaciones tienen en común la transmisión de la propiedad, de la cosa-objeto de la transacción, aclarando que si la LIVA no precisa la forma jurídica por la cual se debe realizar la enajenación, significará que se considerarán gravadas el acto por la cual se transmita la propiedad sin importar la forma jurídica por la cual se efectúa.
En el caso de la compraventa, el CCF establece en su artículo 2248 que ésta se origina cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y, el otro a su vez, se obliga a pagar por él un precio cierto y en dinero.
Al respecto el Código de Comercio indica en su artículo 1 que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables; y en su artículo 2 que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. De ahí la importancia de recurrir a estas fuentes del conocimiento con la finalidad de hacer una correcta interpretación armónica con la finalidad de efectuar una aplicación estricta de las disposiciones de la LIVA, sin la intención de modificar los elementos de la retención tributaria (sujeto, objeto, base, tasa y tarifa).
A continuación se mencionarán los pormenores que señala la LIVA...
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