El IVA con base a flujo de efectivo

AutorC.P.C. Jaime Domínguez Orozco
Páginas159-187
PAGOS MENSUALES DEL IVA 159
CAPITULO V
EL IVA CON BASE
A FLUJO DE EFECTIVO
1. ANTECEDENTES
En el mes de abril de 2001, el Ejecutivo Federal envío una inicia-
tiva al Congreso de la Unión para reformar diversas leyes fiscales y
financieras a lo que se denominó “Nueva Hacienda Pública Distri-
butiva” que incluía una nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En la exposición de motivos referente a la nueva Ley del IVA se
expresó:
“Como se ha expresado previamente en esta iniciativa, la
reforma que en materia del impuesto al valor agregado
constituye uno de los pilares de la nueva propuesta dis-
tributiva. Es por ello que, a efecto de establecer el marco
legal más adecuado para regular la ampliación de la base
del impuesto, y para corregir la apreciación errónea de
que el gravamen a la tasa del 0% o la exención a algunos
productos o servicios de consumo nacional, favorece a
los sectores de menores ingresos, y precisamente por ser
estos sectores los que menos ingresos tienen, es que só-
lo el 3.1% de la recaudación que se deja de percibir por
tener la tasa 0% y las exenciones, corresponde a dichos
sectores, por contra, el 10% de la población de más altos
ingresos deja de contribuir con el 50% de la recaudación
correspondiente al consumo desgravado, así como que el
mayor número de contribuyentes puedan cumplir con sus
obligaciones fiscales en una forma sencilla, y no tengan
que estar financiando a sus clientes por el impuesto al va-
lor agregado que tienen que pagar por las actividades que
realizan a crédito, se estima necesario proponer a esa so-
beranía el establecimiento de una nueva Ley del Impuesto
al Valor Agregado”.
Más adelante se expuso lo siguiente:
“Uno de los cambios más trascendentes que se plantean
EDICIONES FISCALES ISEF
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en establecer la causación del impuesto con base en el
mecanismo denominado base flujo, mediante el cual en
la enajenación de bienes, la prestación de servicios, o en
el otorgamiento del uso o goce de bienes, el impuesto se
causa en el momento en que efectivamente, el contribu-
yente cobre las contraprestaciones.
De esta forma la obligación de pagos surgirá cuando se
dé la percepción efectiva del precio pactado y demás
cantidades que se cobren al adquirente, a quien reciba
el servicio, o a quien use o goce temporalmente un bien.
Por contra, el impuesto se trasladará al adquirente del
bien, al beneficiario del servicio o a quien se otorga el
uso o goce temporal de un bien, hasta el momento en
que se cobre la contraprestación pactada y hasta por el
importe del pago que se realice, y la persona a quien se
efectúa el traslado efectivo, únicamente lo podrá acreditar
hasta que efectivamente pague la contraprestación y has-
ta por el monto del impuesto efectivamente trasladado, no
obstante que con anterioridad al pago hubiese recibido el
comprobante de la operación.
Este mecanismo de base flujo sustituye al que establece la
ley que se propone abrogar, conforme al cual el impuesto
se causa a partir del momento en que se considera que
nació el derecho a exigir el cobro o el pago del precio o
contraprestación pactados, aun cuando no se hayan co-
brado, lo que provoca que el contribuyente esté obligado
a pagar el impuesto aún sin haber obtenido la percepción
del pago, provocando en ciertos casos problemas de li-
quidez a las empresas.
Es importante señalar que bajo un esquema de flujo de
efectivo como el que se propone, se establece un trata-
miento más justo y equitativo, puesto que se vuelve neutral
frente a las políticas de comercialización y cobro que las
empresas otorguen a sus clientes, ya que en todos los
casos el impuesto se pagará hasta la percepción efecti-
va del cobro, además de que se simplifica el cálculo de
gravamen y la fiscalización que del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia deben hacer las autoridades
fiscales”.
Esta propuesta del Ejecutivo Federal fue rechazada en la cámara
de diputados y, en cambio a última hora, en la cámara de senado-
res se incluyo únicamente la reforma de la determinación del IVA en
base a flujos de efectivo, en artículos transitorios a la Ley de Ingre-
sos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, en forma sui

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