El IVA con base a flujo de efectivo

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas131-184
PAGOS MENSUALES DEL IVA 131
CAPITULO V
EL IVA CON BASE
A FLUJO DE EFECTIVO
1. ANTECEDENTES
En el mes de abril de 2001, el Ejecutivo Federal envío una inicia-
tiva al Congreso de la Unión para reformar diversas leyes fiscales y
financieras a lo que se denominó “Nueva Hacienda Pública Distri-
butiva” que incluía una nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En la exposición de motivos referente a la nueva Ley del IVA se
expresó:
“Como se ha expresado previamente en esta iniciativa, la
reforma que en materia del impuesto al valor agregado
constituye uno de los pilares de la nueva propuesta distri-
butiva. Es por ello que, a efecto de establecer el marco
legal más adecuado para regular la ampliación de la base
del impuesto, y para corregir la apreciación errónea de
que el gravamen a la tasa del 0% o la exención a algunos
productos o servicios de consumo nacional, favorece a
los sectores de menores ingresos, y precisamente por ser
estos sectores los que menos ingresos tienen, es que só-
lo el 3.1% de la recaudación que se deja de percibir por
tener la tasa 0% y las exenciones, corresponde a dichos
sectores, por contra, el 10% de la población de más altos
ingresos deja de contribuir con el 50% de la recaudación
correspondiente al consumo desgravado, así como que el
mayor número de contribuyentes puedan cumplir con sus
obligaciones fiscales en una forma sencilla, y no tengan
que estar financiando a sus clientes por el impuesto al va-
lor agregado que tienen que pagar por las actividades que
realizan a crédito, se estima necesario proponer a esa so-
beranía el establecimiento de una nueva Ley del Impuesto
al Valor Agregado”.
Más adelante se expuso lo siguiente:
“Uno de los cambios más trascendentes que se plantean
en la nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado consiste
en establecer la causación del impuesto con base en el
EDICIONES FISCALES ISEF 132
mecanismo denominado base flujo, mediante el cual en
la enajenación de bienes, la prestación de servicios, o en
el otorgamiento del uso o goce de bienes, el impuesto se
causa en el momento en que efectivamente, el contribu-
yente cobre las contraprestaciones”.
De esta forma la obligación de pagos surgirá cuando se
dé la percepción efectiva del precio pactado y demás
cantidades que se cobren al adquirente, a quien reciba el
servicio, o a quien use o goce temporalmente un bien.
Por contra, el impuesto se trasladará al adquirente del
bien, al beneficiario del servicio o a quien se otorga el uso
o goce temporal de un bien, hasta el momento en que se
cobre la contraprestación pactada y hasta por el importe
del pago que se realice, y la persona a quien se efectúa
el traslado efectivo, únicamente lo podrá acreditar hasta
que efectivamente pague la contraprestación y hasta por
el monto del impuesto efectivamente trasladado, no obs-
tante que con anterioridad al pago hubiese recibido el
comprobante de la operación.
Este mecanismo de base flujo sustituye al que establece la
ley que se propone abrogar, conforme al cual el impuesto
se causa a partir del momento en que se considera que
nació el derecho a exigir el cobro o el pago del precio o
contraprestación pactados, aun cuando no se hayan co-
brado, lo que provoca que el contribuyente esté obligado
a pagar el impuesto aún sin haber obtenido la percepción
del pago, provocando en ciertos casos problemas de li-
quidez a las empresas.
Es importante señalar que bajo un esquema de flujo de
efectivo como el que se propone, se establece un trata-
miento más justo y equitativo, puesto que se vuelve neutral
frente a las políticas de comercialización y cobro que las
empresas otorguen a sus clientes, ya que en todos los
casos el impuesto se pa gará hasta la percepción efecti-
va del cobro, además de que se simplifica el cálculo de
gravamen y la fiscalización que del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia deben hacer las autoridades
fiscales”.
Esta propuesta del Ejecutivo Federal fue rechazada en la cámara
de diputados y, en cambio a última hora, en la cámara de senado-
res se incluyo únicamente la reforma de la determinación del IVA en
base a flujos de efectivo, en artículos transitorios a la Ley de Ingre-
sos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, en forma sui
géneris ya que esto provocó reformas a diversos artículos de la Ley
del IVA sin, específicamente reformar esta ley.
PAGOS MENSUALES DEL IVA 133
2. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCI-
CIO FISCAL DE 2002 (LIF 2002)
El artículo séptimo transitorio de esta ley, establece textualmen-
te:
“Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-
do, se estará a lo siguiente”.
En catorce fracciones de este artículo, se hacen referencias a los
cambios que se debe efectuar a diversos artículos de la Ley del IVA.
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial del 1o. de enero de 2002,
y entró en vigor en esa misma fecha, por lo cual tuvo vigencia en el
ejercicio de 2002.
3. SUSTITUCION POR 2002 DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA
LEY DEL IVA
Las diversas fracciones del artículo séptimo transitorio de la LIF-
2002 establecía que en sustitución o para efectos de lo previsto en
diversos artículos de la Ley del IVA, se aplicará lo dispuesto en di-
chas fracciones.
Este procedimiento resultó complejo porque los contribuyentes
tuvieron que hacer la sustitución de dichos artículos y, además, en
la fracción XI del citado artículo séptimo transitorio, textualmente
dice:
“Quedan sin efecto, en lo conducente, las disposiciones
a lo previsto en este artículo”.
Nuevamente cada contribuyente tuvo que interpretar cuales
disposiciones quedaban sin efecto, creando confusión que segu-
ramente provocará errores que darán lugar a la imposición de san-
ciones por parte de las autoridades fiscales.
4. REFORMAS A LA LEY DEL IVA CON BASE A FLUJOS DE
EFECTIVO A PARTIR DE 2003
Por decreto publicado en el D.O. del 30 de diciembre de 2002, se
reforma la Ley del IVA incorporando el procedimiento de flujos de
efectivo en la Ley a partir del 1o. de enero de 2003 y que correspon-
den en términos generales a lo establecido en la LIF-2002.
5. EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTA-
CIONES
El artículo 1-B de la Ley del IVA establece que para efectos de
esta Ley, se consideran efectivamente cobradas las contrapresta-

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