El IVA acreditable para pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas119-162
PAGOS MENSUALES DEL IVA 119
CAPITULO IV
EL IVA ACREDITABLE
PARA PAGOS MENSUALES
1. ANTECEDENTES
Los cambios que ha tenido el procedimiento de acreditamiento
han sido principalmente en la identificación del IVA trasladado al
contribuyente para actividades gravadas exentas y cuando no se
puede identificar, aplicar proporciones o factores de acreditamien-
to. El procedimiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre
de 2004 era complicado y fue declarado inconstitucional por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, en lo referente a la obligación
de considerar el factor de acreditamiento correspondiente al año
de calendario inmediato anterior al mes por el que se calculaba el
impuesto acreditable. Con base en este antecedente, la Cámara
de Senadores propuso la reforma a partir de 2005 del artículo 4
de la Ley del IVA, pero, no únicamente en lo referente al factor de
acreditamiento, sino que reforman totalmente dicho artículo cuyo
procedimiento comentamos a continuación.
2. CONCEPTO DE ACREDITAMIENTO
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la
cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley
la tasa que corresponda, según sea el caso y que ejemplificamos
como sigue:
Valores de los actos o actividades $
Tasa del IVA 16% o 0%
IVA CAUSADO $
Menos:
IMPUESTO ACREDITABLE $
IVA A CARGO (FAVOR) $
Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido tras-
ladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese pagado con
motivo de la importación en el mes de que se trate.
EDICIONES FISCALES ISEF 120
3. DERECHO PERSONAL AL ACREDITAMIENTO Y SU TRATA-
MIENTO EN FUSION Y ESCISION
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes
del IVA y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tra-
tándose de fusión. En caso de escisión el impuesto pendiente de
acreditar a la fecha de la misma sólo lo podrá efectuar la sociedad
escindente. Cuando esta última desaparezca, la sociedad que sub-
sista o la escindida que se designe, solicitará la devolución de los
saldos a favor de la sociedad que desaparezca.
4. REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE (ARTICULO 5 LIVA)
Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse los siguientes
requisitos.
4.1. Fracción I. El IVA debe Corresponder a Bienes, Servicios,
o al Uso o Goce Temporal de Bienes, Estrictamente Indispensa-
bles para la Realización de Actividades Gravadas, Distintas de
la Importación
4.1.1. Estrictamente indispensables
Son las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean
deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado
al pago del ISR.
4.1.2. Erogaciones parcialmente deducibles para ISR
Sólo considerar el monto del IVA que haya sido trasladado al
contribuyente o el pagado con motivo de la importación, en la pro-
porción en que sean deducibles para ISR.
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines
del ISR, únicamente se considerará para los efectos de la determi-
nación del IVA acreditable el monto equivalente al del IVA que hu-
biera sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese
pagado con motivo de la importación, en la proporción que dichas
erogaciones sean deducibles para fines del ISR.
Como se sabe, para que las inversiones en automóviles sean de-
ducibles, el artículo 36 fracción II de la Ley del ISR establece que las
inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta un monto
de $ 175,000.00 a partir del 1 de enero de 2016. Supongamos que
un contribuyente del IVA adquiere un automóvil en enero de 2020 y
que su precio es de $ 200,000.00 más $ 32,000.00 del IVA. Se ten-
drá que obtener la proporción de la deducción como sigue:
PAGOS MENSUALES DEL IVA 121
$ 175,000.00 = .875
200,000.00
El acreditamiento del IVA será sólo el 87.5% de $ 32,000.00, o
sea $ 28,000.00 y $ 4,000.00 será un IVA no acreditable y no dedu-
cible para ISR.
Si se efectúan gastos de gasolina, mantenimiento, seguros, etc.,
el artículo 28 fracción II de la Ley del ISR establece que tratándose
de gastos relacionados con inversión en automóviles se deduzcan
proporcionalmente, por lo cual se aplicaría la proporción para el IVA
acreditable.
Importe
mensual IVA
Gasolina $ 2,000.00 $ 320.00
Mantenimiento 5,000.00 800.00
$ 7,000.00 $ 1,120.00
IVA acreditable (87.5%) $ 980.00
4.2. Fracción II. Traslado Expresamente al Contribuyente y
por Separado
Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que
conste por separado en los comprobantes a que se refiere el ar-
tículo 32 fracción III de esta Ley.
El artículo 1 de la ley, que se comentó en el capítulo II de este
libro, define al traslado del IVA como el cobro o cargo que el con-
tribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los
usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, de un monto
equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando
se retenga en los términos de los artículos 1-A y 18-J de la misma.
Este traslado debe constar por separado en los comprobantes y
cumplir con la fracción VII del artículo 29-A y los demás requisitos
que establece el Código Fiscal y su reglamento.
La regla 2.7.1.23. de la RMF 2019, establece que en las opera-
ciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren
ante notario público los adquirentes podrán comprobar el costo
de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el
CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban,
siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes
los complementos que al efecto publique el SAT en su página de In-
ternet. El artículo 37 del reglamento del CFF establece que para los
efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado

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