El IVA acreditable para pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas99-134

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1. Antecedentes

Los cambios que ha tenido el procedimiento de acreditamiento han sido principalmente en la identificación del IVA trasladado al contribuyente para actividades gravadas exentas y cuando no se puede identificar, aplicar proporciones o factores de acreditamiento. El procedimiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 era complicado y fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo referente a la obligación de considerar el factor de acreditamiento correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calculaba el impuesto acreditable. Con base en este antecedente, la Cámara de Senadores propuso la reforma a partir de 2005 del artículo 4 de la Ley del IVA, pero, no únicamente en lo referente al factor de acreditamiento, sino que reforman totalmente dicho artículo cuyo procedimiento comentamos a continuación.

2. Concepto de acreditamiento

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda, según sea el caso y que ejemplificamos como sigue:

Valores de los actos o actividades $

Tasa del IVA 16% ó 0%

IVA CAUSADO $

Menos:

IMPUESTO ACREDITABLE $

IVA A CARGO (FAVOR) $

Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese pagado con motivo de la importación en el mes de que se trate.

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3. Derecho personal al acreditamiento y su trata- miento en fusion y escision

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En caso de escisión el impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la misma sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, la sociedad que subsista o la escindida que se designe, solicitará la devolución de los saldos a favor de la sociedad que desaparezca.

4. Requisitos del IVA acreditable (articulo 5 liva)

Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse los siguientes requisitos.

4.1. Fracción I El IVA debe Corresponder a Bienes, Servicios, o al Uso o Goce Temporal de Bienes, Estrictamente Indispensables para la Realización de Actividades Gravadas, Distintas de la Importación
4.1.1. Estrictamente indispensables

Son las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago del ISR.

4.1.2. Erogaciones parcialmente deducibles para ISR

Sólo considerar el monto del IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado con motivo de la importación, en la proporción en que sean deducibles para ISR. La deducción inmediata de activos fijos nuevos en ISR se considera como erogación total-mente deducible, siempre que se reúnan los requisitos de la Ley del ISR.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos de la determinación del IVA acreditable el monto equivalente al del IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción que dichas erogaciones sean deducibles para fines del ISR.

Como se sabe, para que las inversiones en automóviles sean deducibles, el artículo 36 fracción II de la Ley del ISR establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta un monto de $ 130,000.00. Supongamos que un contribuyente del IVA adquiere un automóvil en enero de 2014 y que su precio es de $ 173,333.33 más $ 27,333.33 del IVA. Se tendrá que obtener la proporción de la deducción como sigue:

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$ 130,000.00 / 173,333.33 = 75%

El acreditamiento del IVA será sólo el 75% de $ 27,333.33, o sea $ 20,800.00 y $ 6,533.33 será un IVA no acreditable y no deducible para ISR.

Si se efectúan gastos de gasolina, mantenimiento, seguros, etc., el artículo 28 fracción II de la Ley del ISR establece que tratándose de gastos relacionados con inversión en automóviles se deduzcan proporcionalmente, por lo cual se aplicaría la proporción para el IVA acreditable.

[VER PDF ADJUNTO]

4.1.3. Períodos preoperativos

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA por las actividades gravadas. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda del 10% del IVA pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago sea espontáneo.

4.2. Fracción II Traslado Expresamente al Contribuyente y por Separado

Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere el artículo 32 fracción III de esta Ley.

El artículo 1 de la ley, que se comentó en el capítulo II de este libro, define al traslado del IVA como el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, de un monto equivalente al impuesto establecido en esta...

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