El IVA acreditable para pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas93-130
PAGOS MENSUALES DEL IVA 93
CAPITULO IV
EL IVA ACREDITABLE
PARA PAGOS MENSUALES
1. ANTECEDENTES
Una vez más se reformó el artículo 4 de la Ley del IVA, a partir del
1o. de enero de 2006, que establece el procedimiento para determi-
nar el acreditamiento del IVA.
Los cambios que ha tenido el procedimiento de acreditamiento
han sido principalmente en la identi cación del IVA trasladado al
contribuyente para actividades gravadas exentas y cuando no se
puede identi car, aplicar proporciones o factores de acreditamien-
to. El procedimiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre
de 2004 era complicado y fue declarado inconstitucional por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, en lo referente a la obligación
de considerar el factor de acreditamiento correspondiente al año
de calendario inmediato anterior al mes por el que se calculaba el
impuesto acreditable. Con base en este antecedente, la Cámara
de Senadores propuso la reforma a partir de 2005 del artículo 4
de la Ley del IVA, pero, no únicamente en lo referente al factor de
acreditamiento, sino que reforman totalmente dicho artículo cuyo
procedimiento comentamos a continuación.
2. CONCEPTO DE ACREDITAMIENTO
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la
cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley
la tasa que corresponda, según sea el caso y que ejempli camos
como sigue:
Valores de los actos o actividades $
Tasa del IVA 16%, 11%, 0%
IVA CAUSADO $
Menos:
IMPUESTO ACREDITABLE $
IVA A CARGO (FAVOR) $
EDICIONES FISCALES ISEF 94
Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido tras-
ladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese pagado con
motivo de la importación en el mes de que se trate.
3. DERECHO PERSONAL AL ACREDITAMIENTO Y SU TRATA-
MIENTO EN FUSION Y ESCISION
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes
del IVA y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto
tratándose de fusión. En caso de escisión el impuesto pendiente de
acreditar a la fecha de la misma sólo lo podrá efectuar la sociedad
escindente. Cuando esta última desaparezca, la sociedad que sub-
sista o la escindida que se designe, solicitará la devolución de los
saldos a favor de la sociedad que desaparezca.
4. REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE (ARTICULO 5 LIVA)
Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse los siguientes
requisitos.
4.1. Fracción I. El IVA debe Corresponder a Bienes, Servicios,
o al Uso o Goce Temporal de Bienes, Estrictamente Indispensa-
bles para la Realización de Actividades Gravadas, Distintas de
la Importación
4.1.1. Estrictamente indispensables
Son las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean
deducibles para los nes del ISR, aun cuando no se esté obligado
al pago del ISR.
4.1.2. Erogaciones parcialmente deducibles para ISR
Sólo considerar el monto del IVA que haya sido trasladado al
contribuyente o el pagado con motivo de la importación, en la pro-
porción en que sean deducibles para ISR. La deducción inmediata
de activos jos nuevos en ISR se considera como erogación total-
mente deducible, siempre que se reúnan los requisitos de la Ley
del ISR.
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para nes
del ISR, únicamente se considerará para los efectos de la determi-
nación del IVA acreditable el monto equivalente al del IVA que hu-
biera sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que hubiese
pagado con motivo de la importación, en la proporción que dichas
erogaciones sean deducibles para nes del ISR.
Como se sabe, para que las inversiones en automóviles sean
deducibles, el artículo 42 fracción II de la Ley del ISR establece
que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta
PAGOS MENSUALES DEL IVA 95
un monto de $ 175,000.00. Supongamos que un contribuyente del
IVA adquiere un automóvil en enero de 2011 y que su precio es de
$ 233,333.33 más $ 37,333.33 del IVA. Se tendrá que obtener la
proporción de la deducción como sigue:
$ 175,000.00 = 75%
233,333.33
El acreditamiento del IVA será sólo el 75% de $ 37,333.33, o sea
$ 28,000.00 y $ 9,333.33 será un IVA no acreditable y no deducible
para ISR.
Si se efectúan gastos de gasolina, mantenimiento, seguros, etc.,
el artículo 32 fracción II de la Ley del ISR establece que tratándose
de gastos relacionados con inversión en automóviles se deduzcan
proporcionalmente, por lo cual se aplicaría la proporción para el IVA
acreditable.
Importe
mensual IVA
Gasolina $ 2,000.00 $ 320.00
Mantenimiento 5,000.00 800.00
$ 7,000.00 $ 1,120.00
IVA acreditable (75%) $ 840.00
4.1.3. Períodos preoperativos
Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos,
se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA por las
actividades gravadas. Si de dicha estimación resulta diferencia de
impuesto que no exceda del 10% del IVA pagado, no se cobrarán
recargos, siempre que el pago sea espontáneo.
4.2. Fracción II. Traslado Expresamente al Contribuyente y
por Separado
Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que
conste por separado en los comprobantes a que se re ere la frac-
ción III del artículo 32 de esta Ley. En el caso de contribuyentes
que hayan optado por considerar como comprobante scal el origi-
nal del estado de cuenta (artículo 29-C del CFF), el IVA trasladado
deberá constar en forma expresa y por separado en el estado de
cuenta.
El artículo 1 de la ley, que se comentó en el capítulo II de este
libro, de ne al traslado del IVA como el cobro o cargo que el con-
tribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los

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