IVA por importación

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas131-140

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Objetivo General

Que el alumno conozca tratándose de la importación de bienes y servicios, cuáles son los actos por los que causan el impuesto al valor agregado.

Objetivos Específicos

Al finalizar el capítulo, el alumno será capaz de:

1. Identificar los actos gravados, así como los exentos.

2. Determinar la base del impuesto.

3. Conocer el momento en el que se causa el impuesto.

4. Conocer las reformas en materia de importación que entrarán en vigor después del año 2014.

Preámbulo

Una vez analizados los pormenores relativos a las operaciones de comercio exterior en el capítulo anterior, pasemos ahora al ambiente de la LIVA para conocer más a detalle del porqué y del cómo se causa el impuesto.

1. Los elementos de la relacion tributaria del IVA por la importacion de bienes

Se entiende por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, así señalado por la LA en su artículo 96 y demás ordenamientos ya mencionados.

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CUADRO A

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2. Disposiciones del RIVA

Acorde con los artículos 46, 47 y 48 del RIVA respectivamente, se consideran como parte de la importación de bienes o servicios en concordancia con el artículo 24 de la LIVA, los siguientes:

(1) Retorno de mercancías como introducción de bienes al país

I. Se considera comprendido como introducción de bienes al país el retorno a México de los bienes tangibles definitivamente exportados, cuando se efectúe en los términos de la legislación Aduanera.

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen del recinto fiscalizado estratégico. (Artículo 46 RIVA)

(2) Desperdicios que se convierten en importaciones definitivas

Cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes a que se refiere la LA, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto al valor agregado. (Artículo 47 RIVA)

(3) Del aprovechamiento de los servicios

El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país. (Artículo 48)

3. Formas de pago del impuesto y su acreditamiento

Las formas de pago del IVA ya sea de bienes tangibles o intangibles, se sujetarán a lo siguiente con relación a la LIVA y su reglamento:

a) Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento; pero cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del

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impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.

No se podrá retirar mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponde conforme a esta Ley (artículo 28 LIVA).

b) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar este impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la LIVA en la misma declaración de pago provisional del período a que correspondan dichas importaciones (artículo 50 RIVA).

c) El IVA que se pague en la importación de bienes tangibles, se enterará utilizando la...

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