El Ius Puniendi en el derecho electoral

AutorRubén Pabello Rojas
Páginas91-110
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CAPÍTULO QUINTO
EL IUS PUNIENDI EN EL DERECHO ELECTORAL
Rubén Pabello Rojas
Sumario: I. El Derecho Penal, El Delito y La Característica de Última Ratio; II. Derecho
Penal Electoral; III. Delitos Electorales; IV. Infracciones y Delitos Electorales; V. Visión
Comparada del Derecho Penal Electoral.
I. El Derecho Penal, El Delito y La Característica de Última Ratio
El hombre es un ser social y político por naturaleza, lo cual explica su agrupación y
convivencia con otros seres humanos, ya sea con la nalidad de perseguir los mismos
intereses y objetivos o solo para buscar supervivencia, por lo tanto es inconcebible
que el hombre viva de manera aislada. Esta convivencia no se caracteriza por ser
pacica, ya que todo hombre ha buscado su placer personal por encima del bien
colectivo, llamado por el Jurista Francisco Conde Muñoz, el principio del placer.76
Por tal razón, la sociedad propone un control social, mediante medios a través de
los cuales una sociedad o Estado garanticen que las conductas de cada uno de los
individuos de ésta, sean congruentes con los parámetros de conducta previamente
establecidos por el mismo Estado, y de igual forma, garantice la capacidad de
respuesta ante el incumplimiento de dichos parámetros.
De lo anterior, se distinguen dos parámetros predominantes, uno de ellos es refe-
rente a la aceptación por los individuos que conforman una sociedad, de conductas
de carácter negativo, previamente determinadas, que pueden ser simples reglas de
comportamiento, o bien, conductas consideradas delitos que conforme al dere-
cho sustantivo del Estado violan una norma jurídica. Por otro lado, localizamos la
capacidad de respuesta del Estado ante la materialización de las conductas que
contravengan las citadas reglas de conducta sociales o jurídicas, que afectan el orden
social y en su caso jurídico.
76 MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal y Control Social. Colombia,
Ed. Temis, 1999, Pág. 10.
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En cuanto a la capacidad de respuesta ante la materialización de conductas que
violen el orden jurídico–social de un Estado, surge la necesidad de sanción a dichas
conductas, así nace la ciencia del Derecho penal que da origen a un conjunto de
conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento de la conducta
del ser humano considerada como delito en el derecho sustantivo penal, así como
la observación del delincuente y de la reacción social que ambos comportamientos
provocan, y que de dichos conocimientos, sistemáticamente estructurados, se de-
ducen principios y leyes de carácter general.
De esta manera denimos al Derecho penal como el conjunto de normas jurídicas
aplicadas por el estado para brindar seguridad a toda la población y así mantener el
orden social mediante la denición de delitos y la facultad de establecer penas.
El derecho penal es considerado como el mecanismo que regula el poder punitivo
del Estado, “constituyendo la expresión más enérgica del poder”77 ya que su nalidad
es proteger los intereses primordiales de la sociedad, basándose en cuatro garantías
fundamentales: la libertad, justicia, seguridad y bienestar.
Considerando el Derecho penal como conjunto de normas jurídico penales o bien
como parte del poder punitivo del Estado, la doctrina se ha encargado de analizar
este Derecho, basándose en dos sentidos: el objetivo y el subjetivo.
En sentido objetivo, el Derecho penal parte de la idea de que es “ley, regla o una
norma penal que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe”,78 es la consi-
deración de un conjunto de normas con estas características cuyo contenido es un
supuesto de hecho que se reere a un delito y en consecuencia a la pena. Es preciso
señalar que se trata de una norma penal ya que tiene como rasgo característico
que tienen como consecuencia la imposición de una pena o medida de seguridad
a diferencia de los demás tipos de normas.
El sentido subjetivo del Derecho penal, es conocido como la facultad que tiene el
Estado a castigar, el ius puniendi. Es la autoridad punitiva del Estado que lo caracteriza
para ejercer las normas legisladas, denir conductas antijurídicas como delitos y
aplicar las penas.
77 GONZÁLES QUINTANILLA, José. Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa, México, 1997,
Pág. 15.
78 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Lecciones de Derecho Penal. Ed. Oxford, México, 1999, Pág. 4.

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