Iniciativa de reformas a la Ley del ISTUV para eliminar el pago de la tenencia a partir de marzo de 2009

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Conforme al artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, se abrogó la Ley del ISTUV.

Al respecto, el artículo cuarto de dicho decreto dispone lo siguiente:

  1. La abrogación de la ley será el 1o. de enero de 2012 (primer párrafo).

  2. En caso de que en términos del artículo 16 de la Ley del ISTUV vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes del 1 o. de enero de 2012 las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de aquellos por los que se deba cubrir el impuesto federal previsto en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate (segundo párrafo).

  3. Las obligaciones derivadas de la Ley del ISTUV vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en tales ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y los plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables (tercer párrafo).

En relación con lo anterior, el pasado 26 de febrero, el diputado Gerardo Buganza Salmerón, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dado en el Decreto por el que se reforman adicionan y abrogan diversas...

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