Disminución de los pagos provisionales del ISR, ¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas morales del régimen general. Marco teórico

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Consideraciones preliminares

Con objeto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que deben realizarse en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.

Es importante aclarar que la disminución de los pagos provisionales de impuestos sólo opera respecto del ISR y no aplica en relación con el IETU, en virtud de que el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR permite la disminución de los pagos del segundo semestre del año, mientras que la Ley del IETU no considera esa opción.

Lo anterior se explica por lo siguiente:

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Sin embargo, en nuestra opinión, la Ley del IETU sí debería permitir la disminución de los pagos provisionales de tal gravamen, pues, en diversos casos, los contribuyentes pueden tener prevista la adquisición de inversiones en los meses que correspondan al segundo semestre del año y, conforme a este supuesto, los pagos que ya se hayan realizado en el primer semestre del periodo pueden exceder al impuesto que se causará en el ejercicio.

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Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, se destacan los lineamientos relacionados con esta opción, con objeto de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Según las instrucciones del formato 34, "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales", las personas morales que tributen en el régimen simplificado no podrán solicitar la disminución de estos pagos. Consideramos que esto obedece a que los contribuyentes que se encuentran en dicho régimen no calculan los pagos provisionales con base en un coeficiente de utilidad.

Periodo a partir del cual se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales

Según la fracción II del artículo 15 de la Ley del ISR, la disminución de los pagos provisionales se puede solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio.

Algunos contribuyentes han considerado que es inconstitucional el ordenamiento citado, al señalar que será hasta el segundo semestre cuando se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales de ISR; al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que sostiene que el ordenamiento referido no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.

La tesis mencionada es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL

REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA...

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