ISR por pago de salarios a trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas271-285

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Cálculo del impuesto mensual

De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban el valor de la UMA.

La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:

1. En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Salarios obtenidos en el mes

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes

(=) Base gravable (cuando el resultado sea positivo)

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente del límite inferior

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Es importante señalar que el impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

2. Después, se obtiene el subsidio para el empleo.

Base gravable

(i) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto de 26/XII/2013

(=) Subsidio para el empleo

3. Por último, se determina el impuesto por retener.

ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) ISR por retener (cuando el resultado sea positivo)

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En el caso de que el ISR, según la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

Por otra parte, el artículo 96 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mencionada Ley (35% para 2017), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.

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Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios, deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador.

El impuesto anual se determinará de la manera siguiente:

Salarios gravados obtenidos en el año

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el año

(=) Base gravable para el cálculo anual (cuando el resultado sea positivo

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR.

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR.

(-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio, conforme a la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013

(=) Impuesto a cargo del trabajador antes de retenciones (cuando el resultado sea positivo)

(-) Retenciones de ISR efectuadas al trabajador en el ejercicio

(=) Saldo a cargo o a favor del trabajador

En relación con la mecánica señalada es importante mencionar lo siguiente:

1. El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

2. En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

3. En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

4. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

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5. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

6. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia, el monto que le hubiere compensado.

7. No se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

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CASO 1

PLANTEAMIENTO Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

· Cuando resulta impuesto a cargo.

DATOS

* Salario mensual pagado en marzo de 2017 $5,500

* Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes $0

DESARROLLO

1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Salario mensual $5,500.00

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes 0.00

(=) Base gravable 5,500.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR. 4,210.42

(=) Excedente del límite inferior 1,289.58

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 10.88%

(=) Impuesto marginal 140.31

(+)...

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