ISR por pago de salarios a trabajadores

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas291-304

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Cálculo del impuesto mensual

De acuerdo con el artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:

  1. En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010.

    Salarios obtenidos en el mes

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes

    (=) Base gravable (cuando el resultado sea positivo)

    (-) Límite inferior de la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

    (=) Excedente del límite inferior

    (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

    Es importante señalar que el impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

    A partir del 1 o. de enero de 2008 se integró en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal; no obstante, dicho subsidio no se integró en lacitadatarifaenun 100%, sino en una proporción de 86% de ingresos gravados, es decir, en un 72% [1 -(1 -0.86x2)]. Por ello, se derogó el artículo 114 de la LISR, el cual regulaba el subsidio de las personas físicas.

  2. Después, se obtiene el subsidio para el empleo.

    Base gravable

    ( ) Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

    (=) Subsidio para el empleo

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  3. Por último, se determina el impuesto por retener.

    ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

    (-) Subsidio para el empleo

    (=) ISR por retener (cuando el resultado sea positivo)

    En el caso de que el ISR, según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vegencia temporal de la LISR para 2010 sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

    Por otra parte, el artículo 113 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto, no podrá ser inferiora la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la mencionada ley (30% para 2010, de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.

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Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con el artículo 116 de la LISR, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios, deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador.

El impuesto anual se determinará de la manera siguiente:

Salarios gravados obtenidos en el año

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el año

(=) Base gravable para el cálculo anual (cuando el resultado sea positivo

( ) Aplicación de la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

(=) Impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

(-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio, conforme a la tabla de dicho subsidio

(=) Impuesto a cargo del trabajador antes de retenciones (cuando el resultado sea positivo)

(-) Retenciones de ISR efectuadas al trabajador en el ejercicio

(=) Saldo a cargo o a favor del trabajador En relación con la mecánica señalada es importante mencionar lo siguiente:

  1. El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

  2. En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

  3. En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

  4. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

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  5. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

  6. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia, el monto que le hubiere compensado.

  7. No se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:

    1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    2. Hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.

    3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

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Indice
  1. Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

    • Cuando resulta impuesto a cargo. 297

  2. Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.

    • Cuando resulta cantidad por devolver por concepto de subsidio para el empleo. 299

  3. Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2010.

    • Cuando el ISR, según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 es mayor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio. 301

  4. Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2010.

    • Cuando el ISR, según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 es menor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio. 303

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Caso 1
Planteamiento

Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador. • Cuando resulta impuesto a cargo.

Datos

- Salario mensual pagado en marzo de 2010 $5,500

- Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes $0

Desarrollo

1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia...

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