Problemas e irregularidades fiscales detectados por la Prodecon en sus primeras semanas de actividades

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El pasado 1o. de septiembre inició sus operaciones la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), misma que tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, mediante la asesoría, representación y defensa de aquellos que soliciten su intervención en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como determinaciones de autoridades tributarias y de organismos fiscales autónomos de orden federal.

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Durante sus primeras semanas de operaciones, la Prodecon ha detectado diversos problemas que enfrentan los contribuyentes con las autoridades tributarias, así como diversas irregularidades de la actuación de éstas.

Por su importancia, a continuación se especifican los problemas e irregularidades más importantes detectados por la Prodecon.

Embargos de cuentas bancarias

Entre los principales problemas de los contribuyentes detectados por la Prodecon, se encuentran los embargos de cuentas bancarias realizados por las autoridades tributarias.

Según la Prodecon, estos embargos tienen dos variantes, a saber:

1. Embargos precautorios (aseguramiento de bienes).

2. Embargos como medio de pago.

El primer supuesto se regula en los artículos 40, fracción III , y 145-A del CFF, conforme a los cuales, se autoriza el aseguramiento de los bienes del contribuyente cuando éste impida, obstaculice o se oponga al ejercicio de las facultades de fiscalización de las autoridades hacendarias.

No obstante, se ha detectado que las autoridades realizan este aseguramiento de las cuentas del contribuyente de manera indiscriminada, es decir, sin que se hubieran iniciado las facultades de fiscalización de las autoridades o bien, sin que se acredite fehacientemente que los contribuyentes se han opuesto a esas facultades.

Además, en la mayoría de los casos, las autoridades no realizan la notificación del embargo o inmovilización de las cuentas, y el contribuyente se percata de esta situación cuando desea disponer de sus recursos y no puede hacerlo.

El segundo supuesto procede, en términos del artículo 151 de CFF, cuando el crédito fiscal es exigible, su pago fue requerido y no se acredita que el mismo se realizó; además, conforme al artículo 156-Ter del...

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