¿Para qué sirve la dogmática penal?

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas36-39

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En un polémico artículo publicado en la revista Defensa Penal titulado “Crítica a la teoría del delito: bases para su destrucción”,1 Javier Dondé asegura, palabras más, palabras menos, que la dogmática penal no tiene utilidad alguna. El artículo ha servido a algunos autores para establecer cuál es el estado de la teoría del delito, cuáles son sus fundamentos, su estructura y, en su caso, sus yerros.

La teoría del delito se define a través de su estructura. Desde esa perspectiva podremos apreciar su conformación y sus alcances. Mucho tiempo ha pasado desde que se pensaba que el delito se componía de dos elementos o “fuerzas”: una física y otra moral (Carrara), de manera que resulta de sumo interés adentrarse en las distintas corrientes del pensamiento que han intentado encauzar el estudio de los ilícitos penales.

Jiménez Huerta señala sobre el particular: “Si abrimos un Código Penal de cualquier nación o época y fijamos la vista sobre su parte especial, de inmediato advertimos que ésta contiene un catálogo de figuras delictivas, bien diferenciadas unas de otras por sus típicas texturas. Y, precisamente, la típica trama de cada figura y la significación ínsita en su tipicidad han puesto en un primer plano de la consideración jurídica el valor del subrayado vocablo en la formación conceptual del moderno Derecho punitivo”.2

Efectivamente, en los diversos códigos penales que se han producido a lo largo del tiempo podemos conocer no sólo las instituciones penales de cada pueblo, sino también sus preocupaciones sociales. Una sanción determinaba el grado de importancia que revestían los bienes protegidos y la escala de éstos. Sobre el concepto de la dogmática penal, el jurista mexicano Celestino Porte Petit señala: “En realidad, la dogmática jurídico-penal es la disciplina que estudia el contenido de las normas jurídico-penales para extraer su voluntad, con base en la interpretación, construcción y sistematización.

”Indudablemente el objeto o contenido de la dogmática jurídico-penal lo constituyen las normas jurídico-penales, en lo cual está de acuerdo la doctrina, distinguiéndose de las ciencias causal-explicativas, en las cuales el objeto es diferente, resultando, como expresa Grispigni, ‘que mientras las ciencias causales explicativas tienen por objeto el ser, en cambio las disciplinas normativas tienen por objeto el deber ser’.

”El método de la dogmática jurídica evidentemente es el método jurídico, consistente en los medios debidamente ordenados que nos llevan a conocer en toda su plenitud las normas jurídico-penales.

”Es de utilidad recordar que el método jurídico se vale de procedimientos lógicos y consta de varios momentos escalonados entre sí, siendo los primeros el análisis y la síntesis, la inducción y la deducción; y los segundos, la interpretación, la construcción y la sistematización”.3

La denominación dogmática penal se ha prestado para un sinfín de equívocos. Lo importante es que durante la exposición de los elementos del delito se parta de la idea (dogma, al fin) de que todo lo tratado es comprobable, esto es, susceptible de ocurrir en la realidad.

A través de la sistematización lógica, científica, de la dogmática penal, se garantiza en favor de los imputados un principio tan importante como es la legalidad, el apego irrestricto a la norma.

Mientras no exista la proximidad necesaria que deben tener los operadores del Derecho penal, la dogmática será el mejor garante para la demostración de la existencia de un delito y no la mera invención de quien supla indebidamente el principio de tipicidad que trae consigo la dogmática.4 En el foro, la dogmática penal queda sujeta a prueba. Escribe el penalista mexicano Ricardo Franco Guzmán: “La dogmática del delito no ha sido en todos los tiempos, ni para todos los autores, verdad única. En torno a ella siempre han existido problemas y se han suscitado dis-Page 37cusiones de altura, que han puesto de relieve la complejidad de este fenómeno tan rico que es el delito”.5

El Derecho penal, como cualquier ciencia social, obedece al ámbito cultural en el que se desarrolla, motivo por el cual no tiende a ser universal sino a resolver problemas específicos con principios generalmente aceptados.

Teoría del delito y sistema penal

Una de las mayores preocupaciones de la sociedad es enfrentarse a una conducta antisocial que, aun cuando sea reprochada, no se encuentre tipificada como delito, ya sea por política criminal o porque la conducta ha rebasado la imaginación del legislador.

Giuseppe Maggiore ubica a la teoría del delito dentro de la teoría general del Derecho. Dice: “Si la teoría del delito es ciencia, con los mismos títulos que la ciencia general del Derecho, debe tener una estructura...

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