Las invitaciones del SAT

AutorC.P. Edyth Ramírez Sánchez
CargoIntegrante de la Comisión de Síndicos del IMCP
Páginas62-63
SÍNDICOS
62
Las invitaciones
del SAT
C.P. EDYTH RAMÍREZ SÁNCHEZ
Integrante de la Comisión de Síndicos del IMCP
edythramirezs@hotmail.com
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal, tiene la
responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas
sicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y, por ende,
tiene la facultad de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposicio-
nes aplicables, así como de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones.
El desarrollo digital del SAT de las últimas décadas ha permitido que se utilice cada
vez más el correo electrónico como medio de comunicación de bajo costo, efectivo
y rápido; mediante esta herramienta el SAT envía invitaciones para instar a los con-
tribuyentes a cumplir con obligaciones omitidas, para aclarar información que el SAT
considere como atípica o para obtener información de mayor calidad en observacio-
nes que deriven de discrepancias entre lo que se declara y lo que el SAT tiene en sus
registros digitales.
¿Qué es una invitación?
Es un comunicado que emite el SAT con el fin de instar cortésmente a los contribu-
yentes a que hagan algo, de manera voluntaria, como comprobar el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales o aclarar información que la autoridad observe como atípica
en el curso normal de sus operaciones como podría ser la diferencia entre los ingresos
declarados y los depósitos recibidos por los contribuyentes en sus cuentas bancarias, o
la diferencia entre deducciones y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
que haya recibido el contribuyente o la no presentación de declaraciones, entre otros.
¿Por qué puede el SAT enviar invitaciones?
Todo acto de la autoridad tiene su fundamento en una norma jurídica y las invitaciones
que envía el SAT tienen su fundamento jurídico en la fracción III del artículo 33 del Código
Fiscal de la Federación que menciona, entre otros, lo siguiente:
La autoridad fiscal para el mejor ejercicio de sus facultades, estarán a lo
siguiente: […] III.- [...] podrá realizar recorridos, invitaciones y censos
para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumpli-
miento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorpo-
ración voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de
contribuyentes…
¿A qué te obliga una carta invitación?
Las cartas invitación señalan omisiones en el cumplimiento de alguna obligación, discre-
pancia entre la información declarada y la información digital que el SAT tiene del contri-
buyente; sin embargo, esta revisión interna y aclaración es optativa para el contribuyente,
debido a que no corre ningún plazo para su cumplimiento y no puede ser sancionado con
alguna multa por incumplimiento.

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