Inviolabilidad de la Constitución

AutorJorge Islas López
Cargo del AutorDefensor de la Audiencia del Canal del Congreso
Páginas478-495

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Introducción

El presente ensayo tiene como fin hacer un breve análisis sobre el artículo 136 de nuestra Ley Suprema, en lo referente a lo que en la doctrina se conoce como “Inviolabilidad Constitucional”, así como para ofrecer un espacio de reflexión que permita dar algunas opiniones sobre el significado y trascendencia de este precepto fundamental para el sistema jurídico nacional y la vigencia del Estado de Derecho.

El presente ensayo aborda el tema desde 4 perspectivas diferentes: en primer lugar se presente una visión histórica, para conocer su origen y las causas que motivaron su incorporación en nuestro sistema jurídico; en segundo término, la doctrinal, para recoger a lo largo de todo el trabajo las ideas de reconocidos juristas nacionales que han estudiado este y otros conceptos con los que guarda íntima relación; en tercer lugar, la jurisprudencial, con los pronunciamientos más relevantes que ha resuelto Suprema Corte de Justicia; y finalmente, se presenta un breve estudio del derecho comparado, para conocer la regulación que existe sobre este principio fundamental en otros países del mundo democrático y su similitud con la que rige en México.

No omito manifestar mi agradecimiento por esta invitación al Diputado Dr. César Camacho Quiroz, para contribuir con otros muy destacados colegas en esta obra colectiva, la cual forma parte de los festejos del Centenario de nuestra Constitución.

Breves antecedentes históricos

Para poder entender la esencia de este precepto, es necesario, antes de proceder con su análisis, dar cuenta de las causas que motivaron su incorporación en la Constitución mexicana; necesitamos conocer lo que llevó a los Constituyentes de Querétaro a insertar dicho principio para hacer inviolable y permanente a la Constitución.

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El artículo 136 de nuestra Carta Magna es uno de las pocas disposiciones que, no sólo ha permanecido sin reforma alguna desde su promulgación en 1917, sino que fue transcrito íntegramente del artículo 128 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, el cual dice a la letra lo siguiente:

“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se in- terrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.533De la lectura anterior se pueden observar 3 elementos que sostienen el principio de inviolabilidad: 1. La Constitución no perderá su fuerza y vigor. Es decir, jurídicamente se niega la posibilidad de que en algún momento la actual Constitución deje de ser derecho vigente; 2. No ocurrirá lo anterior, aún cuando se interrumpa su observancia por una rebelión o cuando se establezca un gobierno considerado ilegítimo por contrariar sus principios; y 3. Se debe sancionar a todos los que hayan formado parte de aquel gobierno, así como a todos los que hayan participado en la rebelión.

Prever una disposición de esta naturaleza pareciera ajeno a nuestros días, en donde se presume que en un estado democrático de derecho, la Constitución prevalecerá como el instrumento organizador y limitador del poder público para garantizar los derechos de las personas. Sin embargo, parece más bien natural para la época en la que se redactó y aún para cuando se retoma en 1917, dado que el país había sufrido intervenciones extranjeras y diversos movimientos sociales, ideológicos, políticos e incluso armados desde su fundación como Estado independiente: la propia guerra de independencia, la lucha entre centralistas y federalistas o aquella encabezada por los frentes liberal y conservador; sin mencionar las invasiones en su territorio de potencias extranjeras, como la española y su intento de reconquista, la norteamericana, la fran-cesa y austriaca; aunado a la amenaza latente y constante para derrocar al gobierno en turno y su conclusión con todos los enfrentamientos que conllevó la Revolución Mexicana, proceso que se prolongó por muchos años más después de la victoria del ejército constitucionalista frente a los convencionistas,534entre otros tantos enfrentamientos que solo daban como resultado la constante oscilación de México “entre la anarquía y el despotismo militar, yendo de la una al otro”.535

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Como la historia nos cuenta, la Constitución de 1857 no fue la solución, y más aún, tal ordenamiento se tornó inoperante e incapaz de regir la vida “democrática” nacional,536a grado tal que derivó en una dictadura de más de treinta años, acompañada de huelgas y movimientos sociales que eventualmente estallaron en un nuevo conflicto armado en 1910 y más tarde devinieron en la redacción de un nuevo proyecto de Constitución que sustituyera a la anterior.537Como consecuencia, en 1916-1917 se retoma esta disposición normativa sin modificación alguna con el objetivo de preservar la vigencia de la nueva Constitución a pesar de cualquier rebelión, trastorno público o gobierno ilegítimo que llegara a irrumpir en el Estado mexicano, que gobernara bajo principios contrarios a los consagrados en la Ley Fundamental.538De esta manera se buscó que la Constitución no pudiera ser sustituida por otra en los próximos años, negando garantías individuales, destruyendo instituciones nacientes o principios y valores universales, dando con ello, al menos en el papel, con certeza y seguridad jurídica para el país, la estabilidad necesaria para el nuevo sistema constitucional mexicano que se anhelaba décadas atrás.

A la pregunta de qué tan importante ha sido este principio Constitucional, se debe responder que gracias a esta disposición, es como Venustiano Carranza propuso ante la Asamblea Constituyente de Querétaro un proyecto de reforma a la Constitución de 1857, cuando en realidad, el Jefe del Ejército Constitucionalista estaba proponiendo una nueva Constitución para hacer frente con nuevas reglas de funcionalidad institucional, al proceso de anarquía que había dejado la etapa posrevolucionaria .

Técnica y políticamente impecable la forma en cómo Carranza hace valer el principio de inviolabilidad de la Constitución de 1857, para que en el futuro, su nueva propuesta fuera respetada bajo el mismo principio.

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Inviolabilidad constitucional y otros conceptos fundamentales

En un sentido estrictamente literal, el concepto de “inviolabilidad de la Constitución”, sólo puede referirse a que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la Constitución de un Estado podrá transgredirse por acto u omisión de persona alguna. Sin embargo, es necesario distinguirlo de otro principio fundamental con el que se podría confundir por la estrecha relación que guardan si nos limitamos a esta definición: el de supremacía constitucional.

El artículo 133 de la Constitución mexicana es otro, al igual que el 136, que ha permanecido prácticamente sin modificación alguna desde su redacción original en 1857;539el primero en el artículo 126 y el segundo en el 128 de aquella Constitución.

Este segundo concepto fue explicado en 1803 con la resolución, a cargo del Juez John Marshall, del conocido caso Marbury vs. Madison, en el cual se estableció que la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, tendría facultades para revisar que las leyes expedidas por el Congreso estuvieren de acuerdo con lo mandatado por la Constitución y, si en su opinión eran contrarias, la Corte podría anularlas y por lo tanto hacerlas inaplicables.540Este pronunciamiento dejó claro desde entonces que si bien existen otros ordenamientos normativos que en su conjunto forman la Ley Suprema del Estado (las leyes generales y los tratados internacionales, de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución norteamericana y cuyo homólogo es el 133 de la nuestra) es la Constitución la norma que se encuentra en superioridad jerárquica con relación al resto de las disposiciones legales, erigiéndose por lo tanto como la Ley Fundamental de todo sistema jurídico-político.

En el caso particular de México el primer criterio establecido por la SCJN después de la promulgación de la Constitución de 1917, lo encontramos dos años más tarde cuando dispuso que:

“… sobre todas las leyes y sobre todas las circulares, debe prevalecer siempre el imperio de la Carta Magna, y cuantas leyes secundarias se opongan a lo dispuesto en ella, no deben ser obedecidas por autoridad alguna”.541

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Con esta tesis, se sentaron por primera ocasión las bases judiciales del principio de supremacía constitucional en el país, implicando con ello, que toda norma secundaria debe ajustar su contenido a las disposiciones que establece la norma fundamental, ya que es a partir de ésta que se determina la existencia, vigencia y eficacia de todos los ordenamientos jurídicos que regulan la debida integración y organización de una sociedad política. Al respecto, el jurista austriaco Hans Kelsen llama a esta interrelación normativa como “una construcción escalonada”, en el entendido de que “la relación entre la norma que regula la producción de otra norma, y la norma producida conforme a esa determinación, puede representarse mediante la imagen espacial de la supra y subordinación”.542Por ello, explica que una norma es válida en la medida que ha sido producida en la forma determinada por otra norma superior; o en otras palabras, la norma que regula la producción de otra es la norma superior, mientras que la producida conforme a esa determinación es la norma inferior.

Por otra...

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