Investigación para la salud

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EDICIONES FISCALES ISEF
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de Segundo Nivel de Atención a la Salud más cercana dentro del
área geográfica de influencia quien extienda el certificado.
Para su expedición, el Director de la Unidad Médica determinará
la responsabilidad del Instituto, con base en la posible causa del
fallecimiento, revisión del Expediente Clínico y en su caso, en la ex-
ploración física del cadáver.
ARTICULO 134. El Médico Tratante no podrá negar la expedición
del certificado de defunción, a menos que el Derechohabiente se
haya atendido fuera de las Unidades Médicas del Instituto o que en
éstas no se cuente con antecedentes de su Atención Médica o exis-
tiera sospecha de muerte violenta o accidental.
ARTICULO 135. El Médico Tratante deberá extender certificado
de salud a petición del Derechohabiente, familiar o representante
legal.
CAPITULO SEPTIMO
INVESTIGACION PARA LA SALUD
SECCION UNICA
ARTICULO 136. El Instituto a través de la Dirección Médica, di-
señará las estrategias programáticas para el desarrollo de la investi-
gación científica tendientes a la mejora en la calidad de los Servicios
de Salud, en apego a las directrices de la Secretaría, así como a la
normatividad aplicable de las instituciones educativas y de investiga-
ción científica y tecnológica.
ARTICULO 137. El Instituto celebrará convenios de colaboración
internacional, nacional, así como interinstitucionales e interdisciplina-
rios para el desarrollo de investigaciones para la salud; la Dirección
Médica deberá contar con criterios específicos para la participación
de terceros, a efecto de recibir los recursos financieros destinados a
la investigación, para lo cual deberá contar con el “Fondo de Investi-
gación en Salud ISSSTE”, conforme a la normatividad aplicable.
ARTICULO 138. La Dirección Médica establecerá y dirigirá el pro-
grama institucional de investigación y desarrollo científico y tecnoló-
gico para la salud, de conformidad con la Ley General de Salud, su
reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Para la coordinación interinstitucional y desarrollo de la investiga-
ción, la Dirección Médica contará con la Comisión de Investigación,
a fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo científico del Ins-
tituto.
ARTICULO 139. La Dirección Médica a través del área competen-
te, deberá participar en la integración y seguimiento al funcionamien-
to de la Comisión de Investigación, y de las subcomisiones de ética
de la investigación y de bioseguridad así como validar la integración
y funcionamiento de las comisiones locales de investigación en las
Unidades Médicas.
ARTICULO 140. La Dirección Médica a través del área compe-
tente, será la encargada de establecer y vigilar la aplicación de las
políticas, normas, disposiciones y procedimientos institucionales y
sectoriales en materia de investigación, debiendo favorecer las activi-
133-140

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