Inversiones que no son instrumentos financieros

AutorJosé Rafael Aguilera Aguilera
CargoPresidente de la comisión de normas de información financiera del colegio de contadores públicos de Michoacán
Páginas57-57
57CON TADU RÍA PÚBLICA
INVERSIONES QUE NO SON
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CONIF
C.P.C. JOSÉ RAFAEL AGUILERA AGUILERA
PRESIDENTE DE LA CO MISIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIER A DEL
COLEGIO DE CONTADORES PÚBL ICOS DE MICHOACÁN
Las necesidades de i nversión y financiam iento han
generado una ampli a gama de instru mentos financie-
ros, lo que origina que en cada instr umento financiero
básico coexista n quienes buscan inversión y fi nan-
ciamiento. El Consejo Mexicano de Normas de Infor-
mación Financiera , A.C. (CINIF ), ha emitido var ias
Normas de Información Fina nciera (NIF) referentes a
instrumentos financieros, para f acilitar su aplicación;
cuatro de ellas norman al que inv ierte, cuatro al que se
financia y dos pa ra ambos.
Al hacer referencia a los términos inversionista y em i-
sor, estos pueden ser persona s físicas o morales, enti-
dades lucrativas o no lucrativas, entidades pequeñas o
grandes, debido a que las NIF norman operaciones y no
entidades. Ante ta l situación, si la intención del inver-
sionista es utilizar estos contratos para generar ganan-
cias por los cambios de va lor en el tiempo, la inversión
se sujeta a la NIF C-2, Inversión en instr umentos financie-
ros. Sin embargo, cuando los inversionist as deciden
participar en los riesgos y beneficios económicos de los
activos netos de una entidad, que implica i nvolucrarse
y exponerse a la v ariabilidad de sus r endimientos, esta
inversión no se considera u n instrumento financiero,
sino una “inversión perma nente”, rubro no monet ario
del activo a largo plazo, la cual se formaliza, en general,
mediante instrumentos que por susta ncia económica
son de capital (partes sociales, acciones, certificados
de par ticipación ordinaria, derechos fiducia rios, etc.),
es decir, un contrato que evidencie la par ticipación en
el capital contable de una entidad.
En estos casos en donde se tiene control de la emisora y
el poder para dirigir sus actividade s relevantes y, por lo
tanto, la capacidad de a fectar los rendimientos, la N IF
B-8, Estados financ ieros consolidados o combinados, esta-
blece el tratamiento contable de estas inversiones. Se
logra el control de una entidad , cuando se adquiere un
negocio, y este tema se encuentra regulado en la NIF
B-7 , Adquisiciones de negocios.
Cuando una inversión permanente lleva a tener in-
fluencia significativa (poder para participar en las de-
cisiones financieras y operativas, pero sin llegar a tener
control sobre una entidad), el inversionista debe apli-
car la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos
y otra s inversiones permanentes, norma que establece el
tratamiento contable de l a inversión en asociadas (se
ejerce influencia significativa). En las inversiones per-
manentes que se tiene control conjunto, es deci r, con-
trol co mparti do y las de cisiones sobre act ividade s rele-
vantes (financieras y operativ as) derivadas del acuerdo
entre accionistas, soc ios o beneficiarios tengan el con-
sentimiento unánime de las par tes que compa rten el
control, su tratamiento contable lo establece la NIF C-7
y la C-21, Acuerdos con control conjunto.
Por último, si las inversiones permanentes no implican
algún t ipo de control, o no se tiene influencia sig nifi-
cativa, sino que el propósito es establecer vínculos de
lealtad con cl ientes y proveedores, u obtener i nforma-
ción estratégica del sector, la inversión se considera
como otra inversión perma nente, es la NIF C-7 la que
estable su tratam iento contable.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que,
cuando un inversion ista toma la decisión de asignar
sus recursos a una entidad y tiene por objet ivo obtener
un beneficio distinto a l rendimiento dire cto de lo i n-
vertido, s e considera que es una i nversión permanen-
te, e s decir, una inversión que no es un inst rumento
financiero. Si esa inversión, i mplica un control sobre
una entidad , el inversionista tendrá una subsidiaria y
estará obligado a elabora r estados financieros consoli-
dados. Pero si tal inversión no implica u n control, sino
influencia signi ficativa (inversiones en asociad as), o
consigue obtener el control conjunto (negocios conjun-
tos), o bien , ningun a de las tre s anteriore s (otras inve r-
siones permanentes), el inversionista estará obligado a
presentar el i mporte de dichas inversiones , en un solo
rubro en su estado de situ ación financiera, de ntro del
activo a largo plaz o, llamado inversiones permanentes
y cumplir con las reglas de valuación y rev elación que
establecen las NI F aplicables.

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