De las inversiones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas157-172

Page 157

Objetivo General

Dar a conocer a los estudiantes los conceptos básicos fundamentales para comprender a las inversiones a la cual las personas morales tienen derecho a deducir, así como el procedimiento a aplicar.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Definir qué son las inversiones y su clasificación.

B. Saber en qué consiste el monto original de la inversión.

C. Detallar el procedimiento para determinar la deducción de inversiones.

D. Identificar la conveniencia o no de aplicar por cientos máximos o menores a las inversiones.

E. Conocer en qué consiste la deducción inmediata.

1. Preambulo

Como se comentó en su oportunidad cuando se analizaron las deducciones en general y sus requisitos, un concepto deducible son las inversiones, acorde con el artículo 25 fracción IV de la LISR, pero para que sea efectivamente deducible la fracción II del artículo 27 establece que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la misma, como requisito fundamental.

Page 158

2. Tipo de inversiones y definiciones

El procedimiento para llevar a cabo la deducción de las inversiones y en qué consisten las mismas, está fundamentado en los artículos 31 al 38 de la LISR.

• De acuerdo con el artículo 32 de la LISR, son inversiones:

• Las inversiones en activos fijos.

• Gastos y cargos diferidos.

• Las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

• Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo (fracción I del artículo 36 LISR).

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación (segundo párrafo de la fracción I del citado artículo 36).

Activo fijo. Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos. Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos. Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en períodos preoperativos. Son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un ser-

Page 159

vicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

De acuerdo con las Normas de Información Financiera, en su Boletín C-6, los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto:

a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

b) La producción de artículos para la venta o para uso de la propia entidad.

c) La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general.

La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad; además en el Boletín C-8 de las mismas Normas, se entiende por activos intangibles aquellos activos no circulantes que sin ser materiales o corpóreos son aprovechables para el negocio (la generación de ingresos, reducción de costos, mejoramiento de la calidad de lo que se produce, etc.), entre otros se encuentran: • Gastos de investigación y desarrollo. • Gastos de mercadotecnia.
• Intangibles generados en etapas preoperatorias. • Gastos de reorganización.

3. Procedimiento de la deduccion de las inversiones

De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Monto original de la inversión (MOI)

Por:

Porcentaje autorizado según artículos 33, 34 y 35 de la LISR DEDUCCION DE LA INVERSION DEL EJERCICIO A ACTUALIZAR

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utiliza-

Page 160

do por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Deducción de la inversión
actualizada del ejercicio x Número de meses en que el bien se usó en el ejercicio

Total de meses del ejercicio

3.1. Monto Original de la Inversión

El monto original de la inversión comprende los siguientes conceptos:

• Precio del bien.

• Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación a excepción del IVA.

• Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

• El equipo de blindaje en el caso de inversiones en automóviles.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

3.1.1. Bienes adquiridos por fusión y escisión

De acuerdo con la fracción IV del artículo 36 de la LISR, cuando los bienes adquiridos sean por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.

3.2. Aplicación de Por Cientos Menores a los Autorizados y Cambio de Opción

Siguiendo con el artículo 31, la persona moral podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Page 161

De acuerdo con el citado Reglamento, el por ciento de deducción de inversiones de haber aplicado tasas menores de deducción, podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR