De la inversión en sociedades o empresas

Páginas147-147
147
II. Definición de reportes periódicos sobre la administración de las
inversiones;
III. Definición de los modelos de administración de riesgos de in-
versión, mismos que deben considerar conjuntamente las inversio-
nes financieras del Instituto y sus obligaciones;
IV. Determinación de los límites a la operación para:
a) El operador;
b) El valor en riesgo, considerando la posición consolidada de las
inversiones y obligaciones del Instituto; y
c) Los intermediarios financieros autorizados;
V. Determinación del objetivo de rendimiento mínimo de la inver-
sión, expresada en tasa de interés real; y
VI. Establecimiento de los requisitos mínimos de información y
solvencia que deberán reunir las instituciones financieras con las que
contrate el Instituto.
CAPITULO IX
DE LA INVERSION EN SOCIEDADES O EMPRESAS
ARTICULO 27. Con la aprobación unánime del Consejo Técnico,
el Instituto podrá invertir en la compra de acciones, participando en
el capital social de sociedades o empresas que tengan objeto social
complementario o afín al del propio Instituto, en los términos del ar-
tículo 286 de la Ley.
ARTICULO 28. La participación en el capital social de las socie-
dades o empresas a que hace referencia el artículo anterior, deberá
estar representada en acciones de las mismas y formarán parte del
patrimonio del Instituto, por lo que las utilidades que distribuyan in-
crementarán las reservas conforme al registro contable por ramo de
seguro.
El Presidente presentará a la Comisión un informe sobre el desa-
rrollo y resultados de las empresas en las que el Instituto invierta, que
será elaborado por la Unidad. Con base en lo anterior, la Comisión
rendirá un informe al Consejo Técnico.
ARTICULO 29. El Instituto sólo podrá efectuar inversiones en ac-
ciones y valores emitidos por sociedades o empresas mexicanas au-
torizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores y por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. La Unidad deberá realizar una eva-
luación de la situación financiera de dichas sociedades o empresas,
que se presentará a la consideración de la Comisión, la cual determi-
nará lo procedente con base en las políticas y directrices estableci-
das anualmente por el Consejo Técnico.
(R) ARTICULO 30. Las inversiones en acciones y valores emi-
tidos por las sociedades o empresas mexicanas no podrán reba-
sar, en ningún caso, el 25% del total de las reservas y del fondo
laboral a que se refiere el artículo 286-K, de la Ley del Seguro
Social, que se tengan constituidos al momento de realizar la ope-
ración. (DOF 21/07/04)
RGTO. ADMON. RECURSOS IMSS/DE LA INVERSION...
26-30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR