De la inversión de las reservas

Páginas144-145
EDICIONES FISCALES ISEF
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La transferencia de los recursos para constituir reservas distintas a
las del Seguro de Invalidez y Vida, se efectuará conforme al porcen-
taje y calendario planteado en el programa anual de administración
de disponibilidades y creación de reservas, sin detrimento de la po-
sibilidad de que el Consejo Técnico fije montos adicionales, previa
decisión de la Asamblea General. Este fondeo se hará a más tardar el
31 de diciembre del año próximo siguiente a aquél en que se registró
la reserva.
El pasivo laboral se registrará anualmente conforme al dictamen
de valuación actuarial emitido por el auditor designado por la Secre-
taría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de acuerdo con las
normas de información financiera de las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. La trans-
ferencia de recursos para la reserva del pasivo laboral se procurará
realizarla cada año con valores financieros, tomando en cuenta las
necesidades de provisión para el cumplimiento de las obligaciones
del Instituto.
CAPITULO V
DE LA INVERSION DE LAS RESERVAS
ARTICULO 19. Las operaciones de inversión deberán realizarse
en valores a cargo del Gobierno Federal o, en su defecto, de emi-
sores de más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés
competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y
liquidez, según los límites de inversión determinados en el Manual.
Las características mencionadas estarán sujetas a evaluación de
la Comisión. Dicha evaluación tomará en cuenta los indicadores y las
expectativas económicas y del mercado, necesidades de liquidez e
inversión y la posición financiera de las reservas del Instituto, vigentes
en la fecha de las operaciones, según las políticas y las directrices
establecidas por el Consejo Técnico.
La Unidad procurará eliminar factores de riesgo, para lo cual de-
berá abstenerse de celebrar operaciones con intermediarios finan-
cieros que tengan problemas de solvencia económica o que resulten
con evaluación desfavorable por parte de las calificadoras de valores.
ARTICULO 20. Al concurrir similitud de circunstancias sobre se-
guridad y rendimiento, se preferirá la inversión que garantice mayor
utilidad social, a juicio de la Comisión.
Para tal efecto, las inversiones tenderán a incrementar el ahorro
interno y destinarse preponderantemente a fomentar la actividad pro-
ductiva nacional y la generación de empleos.
ARTICULO 21. Con la finalidad de asegurar que los recursos man-
tengan su valor económico en el transcurso del tiempo y garantizar
el cumplimiento de las obligaciones institucionales futuras de largo
plazo, la Comisión propondrá las estrategias de inversión seguras y
rentables, acordes a una inversión no especulativa, sino de ahorro,
crecimiento y protección del capital. Para tal efecto, el objetivo de
rendimiento mínimo de la inversión es obtener, en forma sostenida
y en el largo plazo, la tasa real anualizada que determine el Manual.
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