De la inversión de personas morales extranjeras

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-6

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ARTICULO 21. Para obtener la autorización para establecerse en territorio nacional y para realizar habitualmente actos de comercio a que se refiere el ar- tículo 17 de la Ley, las personas morales extranjeras deben presentar solicitud por escrito, en original y dos copias simples, en la que se señalen los datos generales de identificación del solicitante, así como la descripción de la actividad económica que pretenda desarrollar en el país.

Esta solicitud debe acompañarse, en original y copia simple, de:

I. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos por los cuales se rige la persona moral;

II. Poder del representante legal otorgado ante fedatario público; y

III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favorable de la Comisión para participar en una determinada actividad, dicha resolución deberá tramitarse previamente y anexarse a la solicitud.

Los documentos señalados en la fracción I y, en su caso, II serán devueltos al interesado, previo cotejo de los mismos con sus copias simples y deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

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