De la inversión de personas morales extranjeras

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas7-7

Page 7

QUE PERSONAS Y POR QUE ACTIVIDADES DEBERAN PEDIR PERMISO A LA SECRETARIA

ARTICULO 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República; y

II. Las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.

REQUISITOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR

ARTICULO 17-A. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas; y

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR