De la inversion de personas morales extranjeras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas9-10
9
ARTICULO 18. Dentro de los seis meses siguientes a la expedi-
ción de los permisos para la constitución de sociedades o cambio
de denominación o razón social a que se refieren los artículos 15 y
primer párrafo del 16 de la Ley, el interesado debe dar aviso del uso
del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Tratándose del permiso para la constitución de sociedades, el avi-
so debe especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de
la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio
previsto en el artículo 14 de este Reglamento.
Tratándose de liquidación, fusión o escisión de sociedades, se
deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del
mes siguiente en que el acto se haya llevado a cabo.
Los interesados podrán optar por presentar los avisos por conduc-
to de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando conforme a
las disposiciones fiscales se deban presentar avisos ante el Registro
Federal de Contribuyentes relativos a la constitución, cambio de de-
nominación o razón social, liquidación, fusión o escisión de socieda-
des. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar
a la Secretaría de Relaciones Exteriores la información contenida en
los mismos dentro de los tres meses siguientes a su presentación.
ARTICULO 19. La Secretaría de Relaciones Exteriores reservará
a las sociedades el uso exclusivo de sus denominaciones o razones
sociales conforme a los permisos que otorgue, salvo cuando el inte-
resado incumpla lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior
o se extinga la sociedad correspondiente.
ARTICULO 20. El aviso de modificación de cláusula de exclusión
de extranjeros por la de admisión a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 16 de la Ley, debe acompañarse de una copia del instru-
mento público que contenga la reforma estatutaria y que incluya el
convenio a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento. La socie-
dad de que se trate deberá manifestar en dicho aviso si es propietaria
de bienes inmuebles en la zona restringida y los fines a los que están
destinados.
TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES
EXTRANJERAS
ARTICULO 21. Para obtener la autorización para establecerse en
territorio nacional y para realizar habitualmente actos de comercio a
que se refiere el artículo 17 de la Ley, las personas morales extran-
jeras deben presentar solicitud por escrito, en original y dos copias
simples, en la que se señalen los datos generales de identificación
del solicitante, así como la descripción de la actividad económica que
pretenda desarrollar en el país.
Esta solicitud debe acompañarse, en original y copia simple, de:
I. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de cons-
titución, así como los estatutos por los cuales se rige la persona
moral;
II. Poder del representante legal otorgado ante fedatario público; y
RGTO. LEY INVERSION EXT./DE LAS SOCIEDADES 18-21

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR