De la Inversión de Personas Morales Extranjeras

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas579-580
Tratándose del permiso para la constitución de sociedades, el aviso
debe especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la
cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previs-
to en el artículo 14 de este Reglamento.
Tratándosede liquidación, fusión o escisión de sociedades, se debe-
rá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del mes si-
guiente en que el acto se haya llevado a cabo.
Los interesados podrán optar por presentar los avisos por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando conforme a las
disposiciones fiscales se deban presentar avisos ante el Registro Fede-
ral de Contribuyentes relativos a la constitución, cambio de denomina-
ción o razón social, liquidación, fusión o escisión de sociedades. La Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a la
Secretaría de Relaciones Exteriores la información contenida en los
mismos dentro de los tres meses siguientes a su presentación.
Reserva del uso exclusivo de denominaciones o razones socia-
les
19.- La Secretaría de Relaciones Exteriores reservará a las socieda-
des el uso exclusivo de sus denominaciones o razones sociales confor-
me a los permisos que otorgue, salvo cuando el interesado incumpla lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior o se extinga la socie-
dad correspondiente.
Anexo del aviso de modificación a la cláusula de exclusión y se-
ñalamientos que se deberá contener
20.- El aviso de modificación de cláusula de exclusión de extranjeros
por la de admisión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de
la Ley, debe acompañarse de una copia del instrumento público que
contenga la reforma estatutaria y que incluya el convenio a que se refie-
reel artículo 14de este Reglam ento. La sociedad de que se trate deberá
manifestar en dicho aviso si es propietaria de bienes inmuebles en la
zona restringida y los fines a los que están destinados.
RLIE–INVERSION DE PM EXTRANJERAS
TITULO IV
De la Inversion de Personas Morales Extranjeras
Formalidades de la solicitud para establecerse en México y reali-
zar actos de comercio
21.- Para obtener la autorización para establecerse en territorio nacio-
nal y para realizar habitualmente actos de comercio a que se refiere el ar-
tículo17 de la Ley, las personas morales extranjeras deben presentar soli-
citud por escrito, en original y dos copias simples, en la que se señalen
los datos generales de identificación del solicitante, así como la descrip-
ción de la actividad económica que pretenda desarrollar en el país.
Esta solicitud debe acompañarse, en original y copia simple, de:
I. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitu-
ción, así como los estatutos por los cuales se rige la persona moral;
II. Poder del representante legal otorgado ante fedatario público; y
579 RLIE–INVERSION DE PM EXTRANJERAS 19.-

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