Ley de proteccion al comercio y la inversion de normas extranjeras que contravengan el derecho internacional

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas23-25
LEY DE PROTECCION AL COMERCIO
23
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
INVERSION DE NORMAS EXTRANJERAS QUE
CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNA-
CIONAL
ARTICULO 1o. Se prohíbe a las personas físicas o morales, públi-
cas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquellas
cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho
territorio, así como a aquellas que se sometan a las leyes mexicanas,
realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales
actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes
extranjeras.
Se entenderá que una Ley extranjera tiene efectos extraterritoria-
les que afectan el comercio o la inversión de México, cuando tenga o
pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:
I. Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar
la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de
gobierno.
II. Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de ex-
propiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.
III. Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como
uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.
ARTICULO 2o. Queda prohibido a las personas mencionadas en
el artículo 1o. de esta Ley proporcionar cualquier información, por
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