De la inversión neutra

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-8

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Capítulo I De la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias

ARTICULO 22. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, se requiere autorización de la Secretaría para la constitución o modificación de toda clase de fideicomisos de inversión neutra, así como para la transmisión de acciones a los mismos, independientemente de la actividad que realice la sociedad que pretenda fideicomitir sus acciones. Para obtener esta autorización, las instituciones

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fiduciarias, en el primer caso, y las sociedades fideicomitentes, en el segundo, deben presentar, en original y copia simple:

I. Solicitud por escrito en la cual se especifiquen los datos generales de identificación de la institución fiduciaria y, en su caso, la actividad económica y estructura accionaria de la sociedad que pretenda transmitir sus acciones al patrimonio del fideicomiso;

II. Proyecto de contrato de fideicomiso o, en su caso, de las modificaciones que se pretendan realizar a un fideicomiso previamente autorizado; y

III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Capítulo II De la inversión neutra representada por series especiales de acciones

ARTICULO 23. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, las sociedades ya constituidas o por constituirse, independientemente de la actividad que realicen, deben obtener autorización previa de la Secretaría para emitir series especiales de acciones con carácter de inversión neutra. Para obtener dicha autorización las sociedades deben presentar, en original y copia simple:

I. Solicitud por escrito en la cual se especifiquen los datos generales de identificación, corporativos y de la actividad económica que desarrolle la sociedad solicitante; y

II. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Capítulo III De la inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo

ARTICULO 24. Se consideran sociedades financieras internacionales para el desarrollo aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el desarrollo económico y...

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