El inventario acumulable no constituye un ingreso para el ISR, pero debe acumularse a la utilidad fiscal. Tesis del TFJFA

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A partir de 2005 se incorporó en la Ley del ISR el sistema de deducción del costo de lo vendido para las personas morales del régimen general, en sustitución del sistema de deducción de compras. En este sentido, mediante disposiciones transitorias, se estableció que los contribuyentes, para determinar el costo de lo vendido, no podían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, al menos que se optara por acumular dichos inventarios; en este caso, se podía deducir el costo de lo vendido conforme se enajenaran las mercancías.

A continuación se transcriben las citadas disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005:

Tercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

  1. Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías. Cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha.

  2. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas.

El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción:

El inventario acumulable en cada ejercicio se determinará multiplicando el valor del inventario acumulable, por el por ciento de acumulación que corresponda al índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004, o de acuerdo al que se determine cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, conforme a la siguiente tabla:

Los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base a que se refiere esta fracción, deberán determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:

Para los efectos de los pagos provisionales del...

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