¿El inventario acumulable de 2005 debe considerarse ingreso acumulable, o debe adicionarse a la utilidad fiscal?

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Trabajo para una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que ejerció la opción que otorga el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, que consiste en acumular el monto del inventario al 31 de diciembre de 2004, a fin de poder deducir el costo de lo vendido de los inventarios al momento en que se lleve a cabo su enajenación.

Para la determinación de los pagos provisionales acumulamos a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago; sin embargo, para el cálculo del impuesto anual no sé qué tratamiento debo dar al inventario acumulable.

Lector de México, DF

Pregunta

¿El inventario acumulable de 2005 debe considerarse ingreso acumulable, o debe adicionarse a la utilidad fiscal?

Respuesta

De acuerdo con el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, los contribuyentes que deseen determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004; no obstante, podrán optar por acumular los inventarios; en este caso, podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías.

Para efectos de determinar el inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, se deberá aplicar el procedimiento descrito en la fracción V del mismo artículo, que es el que se describe a continuación:

Inventario base; es decir, el valor de los inventarios al 31 de diciembre de 2004, valuado conforme al método de primeras entradas primeras salidas (PEPS).

(-) Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005 del valor de los inventarios al 31 de diciembre de 1986 o 1988, según corresponda, en términos de las fracciones II y III del artículo sexto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1986 y reformado el 31 de diciembre de 1988, y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993.

(-) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales

(-) Diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes que se hayan importado directamente en los últimos cuatro meses del...

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