Invenciones de los trabajadores

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161-163 EDICIONES FISCALES ISEF
alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particu-
larmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le
impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda,
respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que cons-
tituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición
anterior.
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y NORMAS PARA SU OTORGA-
MIENTO
ARTICULO 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una
prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de
salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en
los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se
separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido
quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de
su empleo, independientemente de la justificación o injustificación
del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los
trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de
un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de
la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada,
el pago se hará en el momento del retiro;
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por
ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse
para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de di-
cho porcentaje;
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de traba-
jadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los
que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente
el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su anti-
güedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencio-
nadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá
a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cual-
quier otra prestación que les corresponda.
CAPITULO V
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
NORMAS PARA EL CASO DE INVENCIONES REALIZADAS EN LA
EMPRESA
ARTICULO 163. La atribución de los derechos al nombre y a la
propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa,
se regirá por las normas siguientes:

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