Introducción y sanciones

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas184-184

Page 184

500.1 El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

500.2 Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

500.3 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

  1. Amonestación privada.

  2. Amonestación pública

  3. Suspensión temporal de sus derechos como socio

  4. Expulsión

  5. Denuncia ante las...

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