Introducción al sistema de responsabilidad de los servidores públicos. Segunda parte.

AutorFelipe Magdaleno Rangel
Páginas14-15
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Siguiendo con la responsabilidad de los servidores públi-
cos que publicamos en la pasada edición, decimos que hay
cuatro facetas de sus responsabilidades, la penal, civil, política
y administrativa.
Responsabilidad Penal.
Como una prueba del elevado interés que tiene el legislador
de que el servicio público sea prestado con la máxima respon-
sabilidad, extiende la potestad sancionadora de la ley penal, al
imponer castigos a aquellos individuos que sin ser servidores
públicos, realizan conductas que ponen en riesgo la efec tivi-
dad transparencia y credibilidad de la administración pública;
como es el caso de los delitos de cohecho, o en caso de los
delitos de usurpación de funciones públicas, en la variación del
nombre y domicilio, la desobediencia y resistencia de particu-
lares, o a la oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo
público o bien el quebrantamiento de sellos a los que por su
comisión y se les asocia una sanción privativa y multa.
Como bien puede apropiarse, el acrecentamiento de conduc-
tas prohibidas por el legislador respecto del proceder noci-
vo o negativo de un ser vidor público está conminado con la
aplicación de una o varias sanciones penales, pero no solo el
servidor público puede ser sancionado penalmente, sino que
también es posible imponer un castigo penal a aquellos par-
ticulares que realicen conductas que tiendan a promover la
corrupción administrativa; el claro mensaje de que no se tolera
la delincuencia de los servidores públicos, pero tampoco la de
aquellos que, sin tener aquella calidad, inciten o participen en
la comisión de alguno de los ilícitos ya señalados.
Ya habiendo señalado algunos puntos, podemos decir que en
materia penal existe una especie de protección constitucional
que algunos denominan todavía fuero. Se trata de un privile-
gio procesal que busca la protección de la f unción pública, y
no al servidor público como se llega a pensar en muchos de
los casos. Dicho por el artículo 111 de nuestra Constitución,
Introducción al sistema de responsabilidad
de los servidores públicos
Por Felipe Magdaleno Rangel.
dice que para proceder penalmente contra de los s ervidores
públicos federales por la comisión de delitos durante el tiempo
de su encargo, la Cámara de diputados declarará por mayoría
absoluta de sus miembros presentes en sesión (no por la
mayoría relativa), si ha lugar a proceder contra el inculpado.
Responsabilidad Civil.
En tex to Constitucional Federal se reere a este tipo de res-
ponsabilidad administrativa en el artículo 108, fracción octava,
en los siguientes términos: “en demandas del orden civil que
se entable contra cualquier servidor público no se requerirá la
declaración de procedencia”. Sobre este aspecto de la respon-
sabilidad de los servidores públicos considero oportuno seña-
lar que la justicación de la existencia de esta responsabilidad,
parte de que nadie tiene el derecho de dañar a su semejante,
lo cual lo podemos encontrar en su base Constitucional en los
artículos 1, 12, 13 y 27, que establece la igualdad ante la ley y la
inviolabilidad de las propiedades, al disponer de que todos los
individuos gozarán de las garantías que otorgue esta constitu-
ción y que ningún individuo tendrá prerrogativas ni ventajas
sobre otro ni la propiedad privada, más que los casos previstos
por la misma ley.
Para nalizar, podemos decir que la responsabilidad civil de los
servidores públicos sólo se genera respecto de los particulares,
por aquellos daños que ellos les ocasione en ejercicio de las
funciones públicas, es necesario que intervenga el particular y
se regule por las leyes civiles, pues de lo contrario estaremos
frente la responsabilidad penal o administrativa, según de la na-
turaleza de uno de los sujetos y la legislación que la establezca.
Responsabilidad Política.
Antes que nada, preguntémonos si todos los funcionarios pue-
den ser sujetos de responsabilidad civil… No cualquiera puede
ser sujeto de responsabilidad política. En términos generales,
puede decirse que sólo aquellos servidores públicos que ten-
gan facultades de gobierno y de administración de cierto nivel

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