Introducción a los comprobantes fiscales digitales por internet

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas17-19

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1.1. Desde cuando se tiene la obligación de expedir CFDI

Se tiene la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI prácticamente para todos los contribuyentes desde el año de 2014, esto le afecta a quien obtenga ingresos por:

1.2. Quien tiene la obligación de expedir estos comprobantes

a) Sueldos y los llamados asimilados a salarios (que aunque quien tiene la obligación es el empleador pero de igual manera tiene que ser un Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI).

b) Actividad profesional o empresarial.

c) Arrendamiento de inmuebles.

d) Enajenación de bienes inmuebles.

e) Empresas y organizaciones.

f) Otros.

1.3. La deducibilidad y acreditamiento para el receptor

Es importante que el receptor tenga dichos comprobantes con todos sus requisitos fiscales para poder llevar a cabo su deducibilidad y acreditamiento en su caso.

1.4. Requisitos y versiones 3 2 y 3.3

Los requisitos para poder expedir dichos comprobantes han ido variando, no obstante hoy en día se facilita su cumplimiento cuando se llevan a cabo a través de algún proveedor autorizado por el SAT,

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también llamados PAC (Proveedor Autorizado de Certificación), para emitir estos comprobantes, existen varios softwares, de los más conocidos son Contpaq ®, Aspel ® y otros.

También se tiene la opción de emitir dichos comprobantes con un software gratuito que se provee por el SAT en su página de Internet. Este último es útil cuando se tienen pocos comprobantes por emitir y no de manera muy especializada.

A la fecha de edición del presente libro el SAT ha dado a conocer que la versión obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2017 de los CFDI es la versión 3.2, y a partir del 1o. de enero de 2018 la versión 3.3, esta versión tiene requisitos nuevos como los siguientes:

a) Identificación de la forma de pago.

b) Descripción de productos y servicios a través de un catálogo elaborado por el SAT.

c) La emisión de un CFDI al recibir el pago (conocido como REP Recibo Electrónico de Pagos o como Complemento de Pagos), lo anterior sólo cuando dicho pago no haya sido recibido al momento de emisión del comprobante correspondiente.

d)...

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