Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas8-14
INTRODUCCION
En el Derecho Romano se consideraba ya al Fideicomiso
dentro de la sucesión, palabra que deriva del latín succesio
que significa acción de suceder; y suceder a su vez proviene
de succedere que quiere decir seguir una persona a otra. En
el orden jurídico, sucesión implica la transmisión de bienes,
derechos y obligaciones de un sujeto a otro.
Esta se llevaba a cabo mediante la herencia, el fideicomiso
de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de
que transmite la herencia a otra persona. Bonorum Posses-
sío, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de
una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir
tales bienes; ln Iure Cessio, cuando el heredero ab intestatio
cedía la sucesión a un tercero; Bonorum Addictio, cuando
se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a
un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar
al difunto la nota de infamia por la consiguiente yeta de los
bienes; Adrogatio, el adrogado pasa con sus descendientes
y patrimonio bajo la potestad del adrogante; Manus, por esta
potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría
los bienes de la mujer; Dominica Potestas, el que se hace
esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo
cuya potestad cae; Bonorum Sectio, que era la venta pública
en masa de los bienes de un deudor del Estado.
Bonorum Venditio, que era la venta en bloque de los bienes
de un deudor en beneficio de sus acreedores; Confiscación,
cuando el Estado se adjudicaba el patrimonio de un particu-
lar. El patrimonio comprende dos partes: los bienes son el
activo y las deudas el pasivo. Mientras el dueño del patrimo-
nio tenga vida, sus acreedores tienen por garantía, no sola-
mente sus bienes presentes sino también sus bienes futuros,
es decir, el producto de la actividad del deudor. Si muere, el
Derecho Romano le da un continuador de su persona, llama-
do heredero, que en su lugar queda dueño del patrimonio y
obligado a pagar todas las deudas como si las hubiere con-
traído. Los acreedores encuentran en él un nuevo deudor y

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