Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas8-9
INTRODUCCION
A partir del ejercicio 2014 desaparecen los regímenes de peque-
ños contribuyentes e intermedio, por lo tanto, éstos tienen que tri-
butar en el Régimen General de Ley. Sin embargo, se permite hacer
una transición a aquellos contribuyentes que tienen ingresos hasta
por dos millones de pesos, de tributar en un régimen de incorpora-
ción al régimen general.
Recordemos que los pequeños contribuyentes podían tener in-
gresos hasta por dos millones de pesos, pero sólo ingresos por
venta al público en general. En el caso del régimen intermedio po-
dían tener ingresos hasta por cuatro millones de pesos, pero ingre-
sos exclusivamente por actividades empresariales.
Ahora, todos estos contribuyentes no podrán ya tributar más en
esos regímenes, sino que si tienen ingresos que no rebasen dos
millones de pesos podrán tributar en este régimen de incorporación
durante diez años y después ya tributar en el régimen general.
Este régimen es parecido a lo que en alguna ocasión fue el ré-
gimen simplificado, o en su caso, al régimen intermedio, pero que
ahora es más limitado, y prácticamente le quita facilidades a todos
los contribuyentes. Se establece la obligatoriedad de expedir com-
probantes fiscales digitales a todos los contribuyentes, la obliga-
ción de un buzón tributario y las medidas extremas para aquellos
contribuyentes que pretendan evitar al fisco federal.
En 2015 la autoridad no pudo tener control sobre los contribu-
yentes, a pesar de haber establecido medidas fiscales para efec-
tos de elevar la recaudación, sin embargo, los contribuyentes no
estuvieron convencidos del pago de las contribuciones al no ver
claridad en el gasto público.
Malamente se piensa que este régimen es sólo para aquellos
contribuyentes que nunca han estado registrados en el RFC, o que
en su caso lo estuvieron hace tiempo y actualmente se les da la
facilidad de estar en él para después tributar como cualquier em-
presario. Sin embargo, el día de hoy, lo que menos quieren los con-
tribuyentes es tener que lidiar con la autoridad, porque saben que si
obtienen su registro, y aunque no paguen ISR el primer año, el se-
gundo tendrían que pagar tanto el ISR, como el IVA y el IEPS, ade-
más de todas las obligaciones que conlleva el ser contribuyente.

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