Introducción

AutorLuis Z Cabeza Garcia
Páginas9-10
INTRODUCCION
(PRIMERA EDICION)
La gran cantidad de modificaciones, cambios y adiciones fis-
cales que se presentaron durante el sexenio de 1988 a 1994, los
que indudablemente transformaron de manera radical el manejo y
conducción de los asuntos fiscales en nuestro país, dieron lugar a
que las autoridades fiscales ejercieran sus facultades en diversas
ramas de la amplísima actividad económica que resulta gravada,
resaltando de manera especial la actividad de comercio exterior, la
cual retribuye al Estado de importantes recursos, además del inicio
del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y con algunos
otros países como la República de Chile.
La importancia que adquieren las actividades de comercio ex-
terior, queda de manifiesto al imponer la autoridad, mediante el
artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la obligación de
dictaminarse en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de
la Federación a las personas físicas con actividades empresaria-
les y a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior
hubieren obtenido ingresos acumulables que rebasaran los cinco
mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que el valor de su
activo, en función de lo que dispone la Ley del Impuesto al Activo
supere a los once mil setecientos millones de pesos o que por lo
menos hayan recibido servicios durante el ejercicio de 300 de sus
trabajadores.
Las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Fede-
ración, contenidas en el D.O.F. del 31 de marzo de 1992, en su ar-
tículo 51, fracción III, inciso b), subinciso 12; así como las del D.O.F.
del 13 de abril de 1992, artículo 42-F, nos indican lo siguiente:
“12. Por lo que se refiere a las operaciones de comercio
exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercan-
cías de procedencia extranjera que forman parte de los in-
ventarios del contribuyente, están debidamente amparadas
con documentación que comprueba su legal estancia en el
país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o
dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a
las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente: La de-
terminación del impuesto causado por las importaciones y
exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención
de las bases y fechas de pago.

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