Introducción

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas9-10

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Desde que se publicó el libro por primera vez hasta este momento que sale la cuarta edición, hay cambios importantes que se han tomado en cuenta, sin embargo, encontramos que las asambleas de socios ha sido un tema que ha llamado la atención de quienes se ocupan de ella, como igual de aquellos que desestimaban su implementación. En ocasiones se nos dice que la Ley General de Sociedades Mercantiles al no tener sanciones, provoca que se soslaye su contenido, pero las distintas actuaciones de las autoridades fiscales han provocado un cambio de paradigma en el profesional.

Las Asambleas no sólo traen consigo beneficios fiscales, como el hecho de ser una prueba en materia tributaria, sino que constituye un deber inevitable que su propia legislación en particular así lo establece.

Cuando se amplificó el concepto de contabilidad, derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación y su reglamento, todos recordaron que dentro del mismo estaban incluidas las Asambleas de socios, pero vale la pena recordar que esto no es novedad fiscal, porque dentro de la definición de contabilidad se encontraban las asambleas. La modificación tributaria provocó que el Servicio de Administración Tributaria impusiera un modo contable para organizar a las empresas, por ejemplo adicionar cargas administrativas, entre ellas tomar en cuenta las Asambleas de socios.

Por otra parte, se tiene que reconocer que el fisco empieza a poner atención a las asambleas porque se ha percatado que los contribuyentes incumplimos esencialmente en la asamblea ordinaria de socios, la cual es la encargada de aprobar la utilidad que sirve para distribuir los dividendos entre los socios, así como el pago a los trabajadores, por citar un ejemplo. Ahora desatender un procedimiento tiene sus consecuencias, que a nuestro juicio repercutirá en el tema de los impuestos al igual que en el orden mercantil.

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No debe olvidarse que los socios tienen derechos y obligaciones, sin embargo, ante las prerrogativas que son poseedores tienen la posibilidad de activar la maquinaria jurídica y exigir el cumplimiento de los mismos, como igual defenderse en contra de aquellos acuerdos que no...

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