Introducción

AutorAlan Jair García Flores
Páginas8-10
Alan Jair García Flores
8
INTRODUCCIÓN
El Estado tiene la obligación de resolver a través de sus tribunales
los asuntos que los gobernados presentan ante ellos, sin embargo, al
no brindar una respuesta ágil y puntual se vulnera el derecho
fundamental de acceso a una justicia pronta y expedita, circunstancia
que repercute en desencanto hacia las instituciones judiciales y un
debilitamiento del Estado de Derecho que a la postre, debe imperar
en México, según lo proclama la reforma constitucional en materia
de derechos humanos acaecida en junio del 2011.
Así las cosas, en el numeral 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece la prohibición sobre la
justicia por propia mano y además, conviene recordar que el Estado
mexicano promoverá que los gobernados accedan a la justicia en un
tiempo razonable ante tribunales expeditos para ese encargo, sin
embargo, al ser la certeza jurídica un derecho fundamental
resguardado por el postulado del artículo primero supra
mencionado, y reforzado por el artículo 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que lo cataloga como una
garantía jurisdiccional, es evidente considerar que al no brindar
soluciones prontas y expeditas a los problemas jurídicos que
presentan los gobernados entonces, se estaría vulnerando sus
derechos fundamentales.
En el caso particular de la presente investigación, se analiza
la figura de la jurisdicción voluntaria y la interacción del notario
público en dichos menesteres para erigir una propuesta de
ampliación de sus funciones en cuanto al conocimiento y tramitación
de la diligencia de emancipación de menores de edad.

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