Introducción

AutorXochitl Leyva y Araceli Burguete
Páginas11-22
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Introducción
Xochitl Leyva y Araceli Burguete
En Chiapas, el 28 de julio de 1999, se decretó la constitución de los mu-
nicipios de Aldama, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas,
Montecristo de Guerrero, Maravilla Tenejapa, San Andrés Duraznal y San-
tiago El Pinar (véase mapa 1).1 Este acontecimiento tuvo significados diver-
sos para diferentes actores. De manera apretada y esquemática podríamos
decir que para el Presidente de la República, el gobernador de Chiapas,
los diputados priístas y los miembros de la Comisión de Remunicipalización,
la formación de siete nuevos municipios era parte central de la política guber-
namental de pacificación en la entidad, con la que se buscaba la distensión y
la reconciliación (Albores, 1998) al tiempo que la gobernabilidad, la paz y el
desarrollo (Lescieur, 1998).2 Por su parte, diputados de partidos de oposición,
miembros de la Comisión Nacional de Intermediación (Conai) y del Ejército
Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), así como activistas prozapatistas califi-
caron dicho decreto como un acto unilateral del gobierno priísta, como un acto
provocador, contrainsurgente y violador de los Acuerdos de San Andrés (cfr.
Asesores del EZLN, 1996; La Jornada, 18 de abril de 1997; Cuarto Poder 7 y 27 de
marzo de 1997; CIEPAC, 1999; CDHBC, 1999a; Intervención de N. Rodas, 1999).
Lo único que tenían en común ambas interpretaciones era que nos remitían
directamente a la coyuntura política de la que emergió esa (re)municipalización
1 Véase el Periódico Oficial del Estado de Chiapas en el que se publica el decreto por el que se
crean los nuevos municipios de Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués
de Comilla s, Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago El Pinar. En ese mismo
decreto se declaran reformados los artículos 3o. de la Constitución Política local, 11 de la Ley Orgá-
nica Municipal y 12 del Código Electoral del Estado, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Gobierno del Estado
de Chiapas, Decreto núm. 205, 28 de julio de 1999.
2 La “Propuesta de Remunicipalización de Roberto Albores Guillén” puede ser consultada de mane-
ra íntegra en Jorge Mario Lescieur, 1998: 256-268. En ella se puede leer textualmente que la remunici-
palización que Albores impulsaba era considerada, por él y por su gobierno “un importante instrumen-
to para fortalecer los mecanismos de gobernabilidad…”. A la vez se buscaba reorientar “…la acción de
las fuerzas sociales dentro de un marco institucional de respeto y tolerancia” y “...establecer bases
de sustento político y social firmes, para consolidar los avances alcanzados en el esfuerzo de diálogo y
restablecimiento de la paz y la concordia…” (Lescieur, 1998: 256).

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