Introducción

AutorDr. Jacinto García Flores
Páginas9-13

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En virtud de que en muchas empresas pequeñas y medianas no se da la debida importancia a la materia del trabajo por parte de los empresarios, éstos, incluso sin proponérselo, incurren en responsabilidades que, de ser detectadas por la Inspección del Trabajo (IT), serán sancionadas mediante la imposición de multas económicas y también privativas de libertad personal. Dichas sanciones están establecidas, en primer lugar, en el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual menciona lo que ocurre por no observar el porcentaje de trabajadores mexicanos en las empresas, la no participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), por no proporcionarles local seguro para la guarda de sus instrumentos de trabajo, por no extenderles constancias de días trabajados y salarios percibidos, por no permitirles ejercer su derecho al voto durante las elecciones federales o estatales, por no deducirles las cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato, por no proporcionarles capacitación y adiestramiento, por no observar las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir riesgos de trabajo, por realizar actos o conductas discriminatorias, etcétera. En segundo lugar, las que se encuentran establecidas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), consistentes en no exhibir la documentación con la que demuestren el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, que comprenda los estudios y análisis de riesgos; los documentos relativos a la constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su operación; la prestación de servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; la prestación de servicios preventivos de medicina del trabajo; las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos; la realización de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral; el suministro del equipo de protección personal de conformidad con los riesgos a que están expuestos los trabajadores, etcétera.

La no observancia de tales obligaciones pone en riesgo tanto las utilidades como el capital de la empresa, por las multas que le pueden ser aplicadas y que ascienden hasta 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en lugar de las veces salario mínimo que antes existía. Por disposición del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir del 1o. de febrero de 2017

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se le asignó un valor de $ 75.49, que multiplicado por 5000 veces da un monto económico de $ 377,450.00.

El tema que se desarrolla en esta publicación queda delimitado al área del Derecho del Trabajo y al Derecho de la Seguridad Social que imperan en nuestro país, permitiendo conocer los conceptos de responsabilidad y sanción e investigar las causas por las que en la LFT y en el RFSST las multas fueron establecidas en contra de los patrones por no cumplir con sus obligaciones, además de señalar las causas por las que tales multas se han desindexado del salario mínimo general y su...

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