Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas11-13

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Las constructoras llevan un régimen fiscal parecido en varios aspectos tanto en personas morales como en personas físicas, según sea el caso.

En la mayoría de los casos encontramos este tipo de actividades enmarcado dentro de las personas morales debido al monto de la inversión en que se incurre para poder desarrollar esta actividad, además de que intervienen varias personas.

Puede ocurrir también que sea una sola persona física o varias personas físicas, en específico en copropiedad, pero es menos probable.

Recordemos que aparte de las constructoras, el artículo 17 del RLISR especifica que los contribuyentes que se dedican a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos que provengan de dichos contratos, conforme a estimaciones autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro y sus deducciones las efectuarán como lo hacen las constructoras.

Adicional a lo anterior, aquellos contribuyentes que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar el régimen fiscal de las constructoras, pero al ejercer esta opción, será por todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

Además, a lo largo de este material observaremos que se utiliza mucho la modalidad de fecha de autorización o aprobación, que significa aquélla en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

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También, se presentan algunas tesis, las cuales tienen como fundamento artículos vigentes hasta el año 2001:

Tesis: Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Se- manario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII, julio de 1998. Tesis: P./J. 32/98. Página: 5. Materia: Constitucional. CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACION TACITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR. Cuando el conflicto de leyes se plantea entre una ley anterior y una posterior en la regulación que realizan sobre la misma materia, si ambas tienen la misma jerarquía normativa, fueron expedidas por la misma autoridad legislativa y tienen el mismo ámbito espacial de vigencia, cabe concluir que no existe conflicto entre ellas, porque aun cuando no haya disposición derogatoria, opera el principio jurídico de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles.

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