Introducción

AutorLuis Ángel Orozco Colín
Páginas16-27

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El tema de nómina es muy extenso, pero deseo mostrar el panorama general más común en la mayoría de las empresas en México, conjuntando experiencias reales con el estudio de las leyes que afectan a la nómina, y sólo en cuanto a lo que afecta este tema.

No deseo analizar la validez jurídica de las normas que afectan a la administración de la nómina o sus relaciones entre sí, sino sólo hablar de mi interpretación de dichos preceptos.

La Ley Federal del Trabajo, ha tenido en el año 2012 la modificación más importante desde 1970. En un breve análisis de la exposición de motivos de estas reformas se puede apreciar los siguientes aspectos: 1) Un afán de actualizarse y estar más cerca de la realidad de nuestro tiempo y de las nuevas formas de administrar la relación laboral. 2) Modernizar la justicia laboral y el funcionamiento de los sindicatos, y 3) Cambios específicos que buscan incrementar la protección de los trabajadores.

Se incluyen también algunos cambios para incorporar criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretan y aclaran algunas de las disposiciones de la Ley anterior, pero aún quedaron muchos criterios pendientes que hubiese sido muy positivo incorporar en esta oportunidad.

También hubiera sido oportuno aclarar y quitar la ambigüedad que aún prevalece en algunos de sus preceptos, que ha afectado y complica las leyes fiscales que norman aspectos laborales.

Pongamos dos ejemplos que ya he mencionado en las ediciones anteriores:

Las despensas pagadas en monedero electrónico o en vales. Para la Ley Federal del Trabajo, debe integrar el salario base para cálculo de indemnizaciones ya que para estos efectos el salario se integra con “... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”; para la Ley del Seguro Social, forma parte del salario diario integrado, base de cotización, sólo si rebasa el 40% de un Salario Mínimo General; igual criterio prevalece para la Ley del INFONAVIT; el Código Fiscal de la Ciudad de México, señala que si se cobra al empleado una cantidad (que puede ser cualquiera ya que no señala ninguna) no formará parte de la base para el Impuesto Sobre Nóminas y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la trata junto con otras prestaciones de previsión social de “naturaleza análoga” para dejarla exenta.

El tiempo extra doble. Señala el artículo 66 de la LFT: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”. En primer lugar, ¿quién respeta esta disposición?, en segundo lugar, ¿Esto es lo mismo que 9 horas a la semana?, ¿qué sucede si el trabajador labora una

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hora diaria de lunes a sábado, excediendo de tres días a la semana pero sin pasar de 9 horas? ¿Qué criterio se debe tomar para efectuar el pago?, porque el artículo 68 dice que “La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”. Este artículo establece además que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo” ¿cuál es el tiempo permitido?, ¿qué pasa con las horas de los días jueves, viernes y sábado, en el ejemplo plan-teado? A esto agregamos que para la Ley del Seguro Social, artículo 27. “... Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo” ¿exactamente a cuál tiempo extra o a qué márgenes se refiere? Y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta de pago de impuesto (normalmente sólo el 50%), el tiempo extra que “no exceda el límite previsto en la legislación laboral...” ¿cuál es el límite previsto en la legislación laboral? Para la SCJN, el pago de las horas extras de los días 4, 5 y 6 deben ser triples porque “…se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día.” Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Trabajo del Séptimo Circuito, resolvió el amparo 144/2012, apartándose de la jurisprudencia anterior y estableciendo, como señala la ley, el pago de horas extras al triple únicamente para las que superen las 9 horas a la semana. Después, el 17 de abril de 2013, este tema llega a manos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece jurisprudencia por contradicción de sentencias confirmando el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en el sentido de pagar al triple únicamente las horas que excedan de 9 en una misma semana.

La Ley Federal del Trabajo no puede ser tan ambigua ni tan poco clara y para su modificación, debieron considerarse también las demás leyes y los usos y costumbres plasmados en los Contratos Colectivos de Trabajo y en los Reglamentos Interiores de trabajo. Y para tener una reforma laboral completa, deberían modificarse los aspectos laborales contenidos en las leyes fiscales.

Sólo así, la Ley Federal del Trabajo volverá a ser rectora en materia laboral.

También las demás leyes han evolucionado en los últimos años:

Para el año 2002, se promulgó una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, o mejor dicho, se promulgaron varios cambios a la antigua Ley que esencialmente siguió siendo la misma. Pero como en todos los cambios hubo algunas cosas que se complicaron y en algunos casos, hubo aumento de impuestos.

Para el año 2003, se modificaron o se reformaron algunos aspectos como previsión social, fondo de ahorro, crédito al salario, ajuste anual, tarifas y tablas y el impuesto sustitutivo de crédito al salario.

Para el año 2004, se deroga el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS) y se publica el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que incorpora algunos aspectos comprendidos en la miscelánea fiscal de 2003 y precisa algunas reglas en relación a la previsión social y a las aportaciones del fondo de ahorro. El CFCDMX se reforma afectando

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algunos aspectos del Impuesto Sobre Nóminas y el CFEM también tiene alguna modificación.

Los cambios de 2004 corrigen algunas cosas, destacando la derogación del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS) que nunca debió existir, pero estos cambios no son suficientes y tampoco parece que éstos se hayan pensado considerando las demás leyes involucradas ni las prácticas usuales en la administración de la nómina, ni siquiera podríamos pensar que se han hecho los cambios buscando una simplificación administrativa.

Para el año de 2005, se promulgaron modificaciones que implicaban básicamente dos cambios: En el primero se tipificó un nuevo concepto de ingreso fiscal que he denóminado “ingresos por adquisición de títulos valor” y que comento en el tema 6.22. En el segundo, se cambiaba la forma para cálculo del Impuesto Sobre la Renta. Sin embrago, este segundo cambio se hizo con tan mala técnica legislativa y con tan poco consenso, que no obstante que entraría en vigor hasta el 2006, provocó confusión, inseguridad jurídica y enfrentamientos entre los representantes de los trabajadores y el poder legislativo.

Para 2006, la reforma promulgada en el 2005 sobre sueldos y salarios y que provocó tanta discusión, fue derogada sin haber entrado en vigor. Sin lugar a dudas, este tema distrajo la atención de los legisladores quienes no impulsaron nuevas reformas inherentes a nuestro estudio y dejaron en el aire algunas situaciones de 2005 que tuvieron que subsanarse mediante decreto de facilidades administrativas.

Para 2007, algunas de las reglas de la resolución miscelánea que afectaban a la nómina, fueron incorporadas, con algunas adecuaciones, al Reglamento de la LISR; de entre estas reformas, las que afectan a previsión social han resultado muy importantes. El límite para no estar obligado a la declaración anual, se establece en $ 400,000.00 y los últimos renglones de las tarifas tienen pequeñas modificaciones, siendo el más importante el del por ciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior anunciado desde el 2005 del 28%.

Para 2008, cambia el procedimiento para calcular el Impuesto Sobre la Renta para las...

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