Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas7-8

Page 7

Las fracciones 11,111 y IV del artículo tercero de las DVTLISR2016 prevén que las personas morales del régimen general y las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100'000,000; pudieron efectuar en el perido comprendido de septiembre a diciembre de 2015 o bien, podrán efectuar en los ejercicios de 2016 y 2017, la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de deducir dicha inversión en varios ejercicios vía depreciación, aplicando los por cientos máximos de deducción anual, previstos en la Ley del ISR. Por ello, las sociedades y asociaciones civiles no podrán llevar a cabo la referida deducción, en vista de que no realizan actividades empresariales.

Los contribuyentes en cita, que en el ejercicio de 2016 adquieran y deduzcan en forma inmediata la referida inversión, podrán aplicar un porciento mayor de deducción que el que aplicarían en el ejercicio de 2017 por las inversiones que adquieran y deduzcan en este último ejercicio; es decir, las mencionadas DVTLISR2016 contemplan mayores porrcentajes de deducción para la inversiones que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2016, en relación con las que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2017.

La aplicación de la referida deducción se empleará en la determinación del ISR de los ejercicios de 2015 a 2017; no obstante, las personas morales del régimen general de ley, también podrán aplicar el estímulo fiscal en cita, en la determinación de los pagos provisionales del ISR de los ejercicios de 2016 y 2017, a partir del mes en que se realice la inversión de los bienes nuevos de activo fijo.

Esta deducción...

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