Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas57-58

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Alemania fue el precursor de la seguridad social y derivado de ello surgió la previsión social al organizar un instituto al servicio de los trabajadores que sustituyera la responsabilidad personal del patrón por la de carácter social que descansaba en las personas que empleaban el trabajo ajeno; en este caso, el patrón estaba obligado a proporcionar a toda persona impedida para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo, los recursos económicos necesarios para su subsistencia con las mismas condiciones de vida previas al siniestro, así como el derecho a la prestación de servicios médicos, su curación y rehabilitación.

En México fue hasta 1917 cuando se buscó integrar un conjunto de principios, normas e instituciones orientadas a satisfacer las necesidades presentes y futuras de los trabajadores, al establecerse el artículo 123 de la CPEUM.

La previsión social ha evolucionado al mismo tiempo que el derecho del trabajo y funge como una potestad de la clase trabajadora, debido a que su propósito es proporcionar a los trabajadores una seguridad en el futuro, la cual se basa en dos aspectos fundamentales:

1. Conforme a lo establecido en la norma constitucional; y

2. Según lo convenido en los contratos colectivos de trabajo.

El objetivo de la previsión social es otorgar prestaciones adicionales al salario del trabajador, a fin de que estos ingresos le permitan acceder a ciertos bienes materiales con el propósito de elevar su calidad de vida y la de su familia.

Es importante mencionar que las prestaciones de la previsión social se otorgan por la simple existencia de la relación laboral y no por el trabajo que realiza el trabajador, por tal razón, dichas prestaciones quedan excluidas para efectos de indemnización, en términos de los artículos 84 y 89 de la LFT, los cuales señalan que para determinar el monto de la indemnización se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a ésta, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que reciba el empleado por su trabajo.

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Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con los aspectos fiscales (ISR) para efectos...

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