Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas8-9

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A partir del ejercicio 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio, por lo tanto, éstos tienen que tributar en el Régimen General de Ley. Sin embargo, se permite hacer una transición a aquellos contribuyentes que tienen ingresos hasta por dos millones de pesos, de tributar en un régimen de incorporación al régimen general.

Recordemos que los pequeños contribuyentes podían tener ingresos hasta por dos millones de pesos, pero sólo ingresos por venta al público en general. En el caso del régimen intermedio podían tener ingresos hasta por cuatro millones de pesos, pero ingresos exclusivamente por actividades empresariales.

Ahora, todos estos contribuyentes no podrán ya tributar más en esos regímenes, sino que si tienen ingresos que no rebasen dos millones de pesos podrán tributar en este régimen de incorporación durante diez años y después ya tributar en el régimen general.

Este régimen es parecido a lo que en alguna ocasión fue el régimen simplificado, o en su caso, al régimen intermedio, pero que ahora es más limitado, y prácticamente le quita facilidades a todos los contribuyentes. Se establece la obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales digitales a todos los contribuyentes, la obligación de un buzón tributario y las medidas extremas para aquellos contribuyentes que pretendan evitar al fisco federal.

En 2015 la autoridad no pudo tener control sobre los contribuyentes, a pesar de haber establecido medidas fiscales para efectos de elevar la recaudación, sin embargo, los contribuyentes no estuvieron convencidos del pago de las contribuciones al no ver claridad en el gasto público.

Malamente se piensa que este régimen es sólo para aquellos contribuyentes que nunca han estado registrados en el RFC, o que en su caso lo estuvieron hace tiempo y actualmente se les da la facilidad de estar en él para después tributar como cualquier empresario. Sin embargo, el día de hoy, lo que menos quieren los contribuyentes es tener que lidiar con la autoridad, porque saben que si obtienen su registro, y aunque no paguen ISR el primer año, el segundo tendrían que pagar tanto el ISR, como el IVA y el IEPS, además de todas las obligaciones que conlleva el ser contribuyente.

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Adicionalmente, el contribuyente se ve frenado para contribuir al gasto público, debido a que en realidad observa que no existe un destino a dicho gasto, pues no se observa infraestructura, sino que lo recaudado se va a sueldos elevados de la...

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