Introducción
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 11-12 |
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Conforme a las disposiciones tributarias, la construcción se considera una actividad empresarial. Por lo tanto, las personas físicas y las morales dedicadas a esta industria pueden tributar en los regímenes fiscales que a continuación se indican:
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Tratándose de personas morales, en el régimen general de ley.
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Tratándose de personas físicas, en el:
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Régimen general de las actividades empresariales y profesionales.
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Régimen de incorporación fiscal.
Ahora bien, debido a las particularidades del régimen fiscal que la LISR establece para las personas morales que se dedican a la construcción, en esta obra sólo abordaremos dicho caso, y no tocaremos lo referente a los regímenes fiscales de las personas físicas dedicadas a la construcción, ya que estos regímenes no hacen distinción, en cuanto a su tratamiento fiscal, entre personas físicas constructoras y otro tipo de personas físicas.
En esta obra se analiza la actividad de la construcción, considerando los aspectos siguientes:
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Registros contables de los contratos de construcción.
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Obligaciones fiscales que previene la LISR, y la LIVA.
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Obligaciones relativas a la seguridad social.
El lenguaje claro y sencillo de esta obra permitirá que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras, puedan:
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Comprender de una manera integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción.
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Entender el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción
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Llevar a cabo el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social de dichas empresas.
Lo anterior, se ejemplifica, en lo posible, con casos prácticos de los fundamentos legales (LISR, LIVA, LSS, etc.) y contables (NIF) aplicables a esta industria.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor a partir del 1 o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años...
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