Introducción

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas13-19

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Las reformas fiscales en vigor a partir de 1990 en particular las correspondientes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, trajeron consigo un cambio cuyos efectos han producido y acarrearán problemas hasta ahora no contemplados en las disposiciones jurídicas que rigen la creación y operación de las sociedades y asociaciones civiles.

Las autoridades fiscales, haciendo abstracción de la diferente naturaleza jurídica que estas sociedades poseen frente a las de carácter mercantil, las asimilaron en su tratamiento, pretendiendo con ello hacer frente a lo que consideran constituyen un mecanismo de planeación fiscal. En un documento que busca explicar y justificar las reformas, un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestó que “La modificación del tratamiento fiscal de las sociedades civiles y de las cooperativas de producción, responde a la necesidad de evitar que la forma de asociarse para desarrollar determinadas actividades con fines económicos, se vea influida por razones fiscales. No hacerlo así, distorsiona las decisiones y facilita la planeación fiscal. De tal manera, quienes desarrollan actividades similares estarían gravados en la misma forma, limitán-dose el concepto de personas morales con fines no lucrativos a aquellas que por su naturaleza no tienen propósitos económicos” (Revista Ejecutivos de Finanzas, año XX, No. 3, marzo de 1990).

De acuerdo con el criterio expuesto, será la actividad desarrollada y no el carácter jurídico del sujeto que la despliegue la que determine el gravamen impositivo.

El cambio en las leyes fiscales trajo consigo la necesidad de atender a los problemas que la nueva normatividad trae aparejados, pues al desentenderse de los aspectos formales de las organizaciones societarias y buscar gravar lo que consideran es la realidad económica subyacente, muestra las fisuras e insuficiencias de las reglas jurídicas.

Para nadie es un secreto que los cambios de las disposiciones fiscales en los últimos años, al no haber sido seguidas de cambios en las disposiciones sustantivas que rigen a las sociedades mercantiles, han provocado cierta inseguridad jurídica. Una legislación mercantil que en materia de sociedades tiene ahora más de 50 años de existencia debe ser pauta para la solución de problemas que nuevas condiciones socio-económicas han creado. Fenóme-

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no similar, pero más acentuado por su mayor antigüedad y menor desarrollo, enfrentará la reglamentación aplicable a las sociedades y asociaciones civiles, ya que el Código Civil que la regula data de 1928, para el Distrito Federal, y ha servido de modelo en las demás entidades. Los cambios recientes en este Código han dejado into-cada la materia de sociedades.

Las limitaciones pues, son serias; sin embargo, son esas disposiciones el material fundamental a que podemos recurrir. Organizarlo adecuadamente y extraer de él las bases de solución de los problemas que la vida cotidiana plantea constituye una exigencia para todos quienes tienen relación con este tipo de organizaciones.

El derecho reconoce y reglamenta aquellos negocios en que los hombres se unen para satisfacer necesidades o propósitos comunes. Desde épocas pretéritas los ordenamientos jurídicos se han referido a las relaciones que surgen con motivo de la creación, desenvolvimiento y extinción de los diversos agrupamientos, tanto entre sus miembros, como respecto de otros grupos sociales y de los terceros que por diversas razones se vinculan con ellos.

Es de todos conocida la importancia que en la economía moderna han alcanzado las sociedades como vehículo para la reunión de capitales, cuyo propósito es hacer frente a las complejas y crecientes necesidades en materia de producción y distribución de bienes y prestación de servicios; asimismo, la concentración de personas cuyos esfuerzos se aplican a la consecución de propósitos semejantes o comunes, así no siempre sean coincidentes.

Estas reuniones o agrupamientos poseen, atendiendo a las disposiciones de nuestro derecho positivo, características diferentes; cualidades que implican no solamente su regulación por ordenamientos diversos sino, en rigor, una naturaleza diferente, bien sea si se les considera desde el punto de vista de la forma que adoptan, bien si se toma en cuenta su propósito o finalidad. Por otra parte, más allá de la rigidez de las disposiciones jurídicas que las...

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