Introducción

Páginas11-13

Page 11

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9^ de la Ley del Seguro Social en la cual se precisa que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y que la aplicación debe estar precedida por la interpretación —la cual sabemos que es una tarea compleja, debido a los diferentes significados o acepciones de las palabras, así como por la deficiente técnica legislativa utilizada y por la necesidad de realizar adecuaciones sin pasar por el complejo proceso legislativo—, fue que en el seno de la CROSS se tomó la decisión de realizar una compilación de los acuerdos que en la fecha se consideran relevantes y que han sido emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

No obstante las numerosas discrepancias sobre el tema, diversos autores reconocen a los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS como fuente de derecho de la seguridad social, en virtud de que facilitan la aplicación de la norma tributaria, al incluir disposiciones concretas para que el contribuyente cumpla con los diferentes preceptos tributarios dentro de un marco de certidumbre jurídica, de ahí que los alcances que todos los involucrados quieran darles tengan una importancia muy compleja, en función de la utilidad que a cada quien le corresponde no solo descubrir, sino interpretar.

El dictaminador requiere conocer estos acuerdos para que al contar con su recopilación se tenga a la mano una herramienta que permita facilitar su consulta; al asesor, de igual forma, le ayuda a respaldar una opinión sobre el tema que coincida con los acuerdos del Consejo Técnico; a los trabajadores, les debe interesar, no obstante que siempre existe la problemática de la desinformación que ellos mismos se ocasionan al abandonar investigar su situación futura, en tanto se encuentren en condiciones óptimas a su juicio, teniendo el riesgo de caer en la indolencia o que por ignorancia haya quien abuse de ello y lo sorprenda al ofrecer, sobre todo, en materia de pensiones, algo a lo que no tiene derecho.

De igual forma, la autoridad tiene el riesgo de encontrarse desinformada por la dinámica laboral o por otra razón, ya que desconoce este tipo de criterios internos que, a diferencia de otras autoridades fiscales, no necesitan ser forzosamente publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sino que basta con su legal existencia.

Page 12

Por su parte, los empresarios y patrones en general, en muchas ocasiones ignoran al igual que los trabajadores algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR